Logo

ANTUNEZ, RENE c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando retiro por invalidez (art. 49 p.4 ley 24.241) por incapacidad laboral. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la decisión de la Comisión Médica Central, reconoció incapacidad del 66,46% y ordenó a ANSeS pronunciarse y, de corresponder, otorgar la prestación en 30 días.

Ret iro por invalidez Anses Cuerpo medico forense Incapacidad 66 46% Ley 24.241 Art. 48 Comision medica central Honorarios (3 uma $306.228) Sentencia de camara Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ANTUNEZ, RENE. Demandado: ANSeS. Objeto: Otorgamiento de retiro por invalidez conforme art. 49 punto 4 y art. 48 de la ley 24.241. Decisión: La Cámara declaró formalmente admisible el recurso de apelación, tuvo por acreditada la incapacidad exigida por el art. 48 y ordenó a ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento. Además reguló honorarios de la actuación letrada de la parte actora en $306.228 (3 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo un informe en fecha 3/3/26 que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 66,46%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes." "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez." "ordenar a la ANSeS se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme este pronunciamiento. Costas por su orden (art. 68 segundo párrafo del CPCCN)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar