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GRINSTEIN ROSA PAULINA c/ ANSES s/COBRO DE PESOS

La actora promovió acción contra ANSES reclamando devolución de aportes voluntarios efectuados bajo el régimen de capitalización. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la restitución de los fondos y el cómputo de los períodos como servicios con aportes, por aplicarse la doctrina de la Corte Suprema sobre inconstitucionalidad del art. 6 de la ley 24.425.

Aportess voluntarios Devolucion Ley 24.425 Inconstitucionalidad Corte suprema Anses Costas Plazo de cumplimiento 30 dias Capitalizacion Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GRINSTEIN ROSA PAULINA (actora). Demandado: ANSES. Objeto: Cobro/devolución de pesos correspondientes a aportes voluntarios efectuados bajo el régimen de capitalización. Decisión: Se confirmó la sentencia de grado que dispuso la devolución de los aportes voluntarios en 30 días y asignó las costas a ANSES; se rechazaron/desecharon los demás agravios de la apelación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "La demandada ANSES se agravia, en primer lugar, de la sentencia que ordenó la devolución de los aportes voluntarios efectuados por la actora bajo el régimen de capitalización. Sostiene que dichos aportes poseen la misma naturaleza jurídica que los aportes obligatorios y que, conforme a las leyes 24.241 y 26.425, no son de libre disponibilidad sino que se encuentran afectados a una finalidad específica: financiar o mejorar futuras prestaciones previsionales. Afirma que la ley no vulnera derecho de propiedad alguno, pues los aportes voluntarios siempre estuvieron sujetos a una disponibilidad reglada y a las condiciones legales para acceder a una prestación, por lo que solicita la revocación de la sentencia que dispuso su reintegro. Asimismo, cuestiona que se haya ordenado la devolución de tales fondos en el plazo de treinta días, por considerar aplicable el régimen de cumplimiento de sentencias previsto en el art. 22 de la ley 24.463." "En efecto, en el considerando XIII in fine la Corte Suprema con claridad declaró la inconstitucionalidad del art. 6 de la ley 24.425 por razones de inoperatividad y ausencia de normativa reglamentaria de la misma. Como consecuencia de ello, dispuso la devolución, de los fondos depositados en carácter voluntario como única manera de enmendar la situación de omisión normativa reseñada." "Por ello, y advirtiendo que no existen motivos suficientes para apartarse del principio establecido en el art. 68 del C.P.C.C.N., corresponde confirmar la imposición de las a la ANSeS. En torno al plazo de cumplimiento, toda vez que en el caso de autos, devienen inaplicables las disposiciones de la ley 24.463, corresponde confirmar el plazo de cumplimiento en 30 días. Sobre los demás agravios, toda vez que no se condicen con lo resuelto por el a quo, se declaran desiertos." (Voto de mayoría; los Dres. Carnota y Fantini Albarranque adhirieron al voto que antecede.)

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