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TRIGO RAMONA NOHEMI c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora reclamó la integración al haber mínimo garantizado para su renta vitalicia previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo y ordenó a ANSES abonar la diferencia hasta alcanzar el haber mínimo, por considerar que existe continuidad del perjuicio y obligación estatal de garantizar una jubilación digna.

Amparo Renta vitalicia previsional Haber minimo Anses Ley 24.241 Art. 125 Decreto 391/03 Resolucion 1433/2003 Caducidad accion Tasa pasiva bcra

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: TRIGO RAMONA NOHEMI. Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Integración del monto de la renta vitalicia previsional hasta alcanzar el haber mínimo garantizado por el art. 46 de la ley 26.198 (y normativa conexa), pago de diferencias devengadas y ejecución en plazo de 30 días. Decisión: Se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo, ordenando a ANSES a abonar la diferencia hasta alcanzar el haber mínimo, con plazo de cumplimiento y aplicación de tasa pasiva promedio mensual del BCRA; costas de Alzada a la demandada; regulación de honorarios en el 30% de lo regulado en grado. Fecha de firma: 06/08/2026. Expte. Nº 38486/2023.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, lenguaje original preservado): "En cuanto al plazo invocado para la deducción de la demanda, este Tribual ha expresado reiteradamente que no se produce la caducidad de la acción de amparo en los términos del art. 2do inciso e) de la ley 16.986 si la conducta lesiva del organismo implicado se sigue prolongando en el tiempo o tiene aptitud para renovarse periódicamente –como surge de la propia postura que adopta la demandada en el presente proceso
- pues, ante esta situación, se configura un incumplimiento continuado que traslada sus efectos hacia el futuro (sta Sala en autos “Elías, María Elena Adriana c/Anses”, Sent. Int. Nro 46.016 del 2/9/97; Sala I “Portos, José c/Anses”, Sent del 25/2/97)." "El art. 125 de la ley 24.241 establece: “El ESTADO NACIONAL garantizará a los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES del Régimen Previsional Público y a los del Régimen de Capitalización que perciban componente público, el haber mínimo establecido en el artículo 17 de la presente ley” (Ley 26.222 Art.11 (B.O. 8/03/2007) ARTICULO INCORPORADO)." "Ahora bien, es vidente que ha quedado superado el argumento de falta de componente público con la transferencia del sistema. De allí que la objeción pierde sustento, pues es arbitrario e inequitativo que se reconozca a unos lo que se otorga a otros, ambos dentro del sistema previsional unificado."
- Citas textuales importantes incluidas en los párrafos precedentes: art. 2do inc. e) ley 16.986, art. 125 ley 24.241, Resolución 1433/2003, Decreto 391/03.
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia relevante en el cuerpo de la sentencia; la resolución se adopta por la mayoría de la Cámara.

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