Logo

GEROSA ARTURO PEDRO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

El actor promovió acción de amparo contra ANSES para que liquide su prestación previsional sin aplicar el tope del art. 9 de la Ley 24.463 y le restituya las sumas descontadas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró que la aplicación del tope resulta inconstitucional en el caso concreto por generar merma confiscatoria y ordenó la liquidación y devolución con intereses, con costas a la demandada.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 Luz y fuerza Inconstitucionalidad Confiscatoriedad Prescripcion Costas Honorarios Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GEROSA ARTURO PEDRO. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto: Acción de amparo para que ANSES liquide la prestación previsional sin descontar el tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 (concepto Luz y Fuerza, Resol. 824/09), y restituya las sumas descontadas más intereses. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 24.463 para el caso concreto, ordenó liquidar la prestación sin descontar suma alguna por dicho concepto y devolver las sumas descontadas con más sus intereses. Se declaró la prescripción de créditos anteriores a los dos años previos al inicio de la acción. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios por alzada en el 30% de lo percibido en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de grado que decide hacer lugar a la acción de amparo interpuesta y, en consecuencia, declara la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto, ordena a la demandada que, dentro del plazo de 30 días, liquide la prestación sin descontar suma alguna por dicho concepto y devuelva las sumas descontadas con más sus intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina." "En cuanto al primer agravio relacionado al oportuno desistimiento que debió realizar el interesado, es dable recordar lo sostenido por el más Alto Tribunal de la Nación en autos: 'García, Armando c/ANSeS s/Reajustes varios' en los que analizó la procedencia de un reclamo por haberes mal liquidados en un beneficio con componente Luz y Fuerza. Allí, se revoca la resolución de cámara en tanto había 'quedado sin respuesta el planteo principal referente a la aplicación el artículo 9 de la ley 24.463' (CSJN Fallos: 339:1041, con remisión a doctrina de Fallos: 323:52 y sus citas). Por lo que resulta oportuno estarse a sus consideraciones y desestimar el planteo realizado por el organismo previsional." "Respecto a la inconstitucionalidad decretada, corresponde señalar que la conducta asumida por el organismo previsional priva a la parte actora de la percepción íntegra del beneficio al que tiene derecho. Esta circunstancia, se traduce –prima facie
- en una afectación grave a su derecho previsional, pues el artículo 9 inc. 3 de la Ley 24.463 establece un tope máximo para su beneficio previsional, una vez superado el límite de confiscatoriedad mantenido en la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Actis Caporale, Loredano', (Fallo: 323:4216). Allí, el Alto Tribunal consideró: '…comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros' y determinando su confiscatoriedad cuando excede el 15%." "Ahora bien, en el caso de autos se encuentra debidamente acreditado que se le realiza el descuento en virtud de la aplicación del tope art. 9 Ley 24.463, por ejemplo en el mensual 4/26 la deducción es $ 613.327,27." "En consecuencia, teniendo esto presente y en virtud de la doctrina antes señalada, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado." "En cuanto al plazo de cumplimiento de sentencia, atento la naturaleza de la pretensión debatida en autos, corresponde confirmar el plazo fijado por el sentenciante de grado." "En referencia a la imposición de costas, resulta de plena aplicación al caso el art. 14 de la ley 16.986 que rige el proceso de amparo... Y en tanto fue la accionada quien dio origen al pleito, no existe razón alguna para que se la exima de cargar con las costas, por lo que corresponde confirmar lo decidido." Votos: Los Dres. Walter F. Carnota, Juan A. Fantini Albarenque y Nora C. Dorado coincidieron en confirmar el pronunciamiento apelado con la salvedad relativa al plazo de prescripción; no se registran votos en disidencia relevantes en el acuerdo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar