FEDERICI SANDRA SILVIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSES para que se declare inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y se ordene el cese del descuento sobre su haber previsional y la devolución de las sumas retenidas. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó la sentencia de grado que declaró la inaplicabilidad de dicho tope al beneficio otorgado bajo la Ley 24.241 y ordenó el cese del descuento y la restitución retroactiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FEDERICI SANDRA SILVIA.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: Acción de amparo para que se declare inaplicable al haber previsional de la actora la escala de deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 (y normativa reglamentaria), ordenando el cese del descuento y la devolución de las sumas retenidas.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 respecto del beneficio otorgado bajo la Ley 24.241 (PBU‑PC‑PAP) complementado con suplemento por Res. SSS 14/2009, confirmó el plazo de cumplimiento fijado por el juez de grado, impuso costas de Alzada a la demandada vencida y reguló honorarios de Alzada en 30% de lo que se indemnice en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"De la documental que obra en autos y de la compulsa de las constancias informáticas de la ANSe.S., se desprende que el actor percibe un beneficio de PBU
- PC
- PAP, complementado por el concepto '006-025
- variac salarial doc r sss nº 14', punto que no se ha cuestionado en autos."
"La escala de deducción prevista en la resolución SSS Nº6/09 ... establece en su artículo 9) lo siguiente 'Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas por la escala de deducciones a que refiere el inciso 2 de la Ley Nº 24.463, estarán sujetos a partir del 1º de marzo de 2009, en concordancia con el ajuste del haber máximo que se determina según lo previsto por el artículo 9º de la ley antes mencionado, a la siguiente escala de deducción: Si el haber supera el monto del haber máximo: QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el excedente de dicho importación máximo'." (el destacado me pertenece).
"En consecuencia, habida cuenta que el art. 9 inc. 2) de la Ley 24.463 dispone que la escala de deducción resulta aplicable para prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley Nº 24.241 y que el actor adquirió su beneficio al cobijo de esta última, el haber previsional del demandante queda eximido de esta quita legal."
"Por lo expuesto ... propicio: 1) Confirmar la sentencia de grado en todo cuanto ha sido materia de agravios, 2) Costas de Alzada a la demandada vencida (conf. art. 68 de la ley 24.463), 3) Regular los honorarios de Alzada en el 30% de lo que se regule en la instancia de grado."
- Votos: Voto mayoritario unánime; Dr. Juan A. Fantini encabezó el decisorio; adhieren Dr. Walter F. Carnota y Dra. Nora C. Dorado.
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