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DIAZ NORMA ROSA c/ ANSES s/PENSIONES

La actor promovió demanda por pensión derivada del fallecimiento del causante. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, entendiendo que el causante acreditó más del 50% de los servicios exigibles y que, por jurisprudencia de la Corte, corresponde conceder la prestación y aplicar plazo de cumplimiento de 30 días.

Pension por fallecimiento Anses Aportes Decreto 460/1999 50% servicios Inaplicabilidad art.22 ley 24.463 Costas a la demandada Cumplimiento en 30 dias Seguridad social Honorarios 30%.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DIAZ NORMA ROSA. Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Pensión previsional por fallecimiento del causante. Decisión: Se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, ordenando a ANSES otorgar la pensión en 30 días; se impusieron las costas a la demandada y se fijaron honorarios por la Alzada (30% de lo fijado en primera instancia más IVA). Fecha de la sentencia de cámara: 06/08/2026. Expediente: 2132/2023.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "De forma preliminar, cabe destacar que los años de aportes de servicio y edad del causante al deceso no han sido expresamente cuestionados por el recurrente. En efecto, a partir de las pruebas aportadas por la actora y el análisis efectuado, encuentro probado que el causante contaba al momento del deceso con 17 años y 3 meses de servicios con aportes." "Aclarada dicha cuestión, cabe destacar que el decreto 460/1999, en su parte pertinente, establece que debe efectuarse la retención de aportes previsionales durante DIECIOCHO (18) meses como mínimo dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad y que los períodos exigidos se reducirán a DOCE (12) meses dentro de los SESENTA (60) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad, cuando el afiliado en relación de dependencia o autónomo no alcanzare el mínimo de años de servicios exigidos en el régimen común o diferencial en que se encuentre incluido para acceder a la jubilación ordinaria, siempre que acredite al menos con un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho mínimo y el ingreso de las cotizaciones correspondientes." "La Corte Suprema de Justicia de la Nación ... sostuvo que la regularidad del afiliado debe establecerse en forma proporcional con su historia laboral ... no cabe imputar la falta de solidaridad social sin incurrir en una ligera apreciación de los antecedentes de autos." "En consecuencia, importaría una grave lesión a la finalidad tuitiva de la seguridad social denegar la prestación solicitada por la accionante, por lo que propicio confirmar la sentencia de grado." "En cuanto al segundo de los agravios, resulta consolidada la jurisprudencia del fuero que considera inaplicable lo dispuesto por el art. 22 de la ley 24.463, tratándose en el caso de la revocación de un acto administrativo en el que está en juego la concesión o determinación de una prestación previsional de naturaleza alimentaria ... motivo por el cual corresponde confirmar la manda recurrida en cuanto ordena que el organismo previsional en el término de 30 días debe cumplir con el otorgamiento del beneficio reconocido." "Por lo expuesto, voto por: 1) Confirmar la sentencia apelada en lo que decide y es materia de agravios; 2) En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida ...; 3) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA ...; 4) Devolver las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos."
- Votos: Voto principal de Juan A. Fantini Albarranque; adhesión de Nora C. Dorado y Walter F. Carnota (fallo por mayoría unánime).

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