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PESSAGNO NILDA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes de haber previsional y cuestionó normas de movilidad y topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenando reajustar el haber desde enero de 2021 y declarando, en forma condicionada, la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 si la aplicación del tope produce una quita superior al 15%.

Reajustes Anses Ley 27.426 Ley 27.609 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Topes previsionales Art. 9 inc.3 ley 24.463 Inconstitucionalidad condicionada Costas Interes bcra

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pessagno Nilda Graciela (la actora). Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajustes varios del haber previsional; impugnación de la aplicación de normas de movilidad (leyes y decretos, bonos de refuerzo) y de topes sobre remuneraciones computadas para el cálculo del haber. Decisión: La Cámara revocó la sentencia de grado y hizo lugar parcialmente a la demanda en los términos del art. 22 Ley 24.463 y art. 82 ap.3º Ley 18.037, ordenando el reajuste del haber a enero de 2021 por la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y lo que hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426, igual para febrero; desde marzo 2021 aplicar la movilidad de la ley 27.609. Diferimiento para etapa de ejecución del tratamiento de la ley 27.609 y de bonos de refuerzo. Declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en caso de que en la liquidación se acredite que el tope genera una quita superior al 15%. Costas de Alzada a la demandada vencida; intereses según tasa pasiva promedio mensual del BCRA; regulación de honorarios diferida/establecida conforme Ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "De forma preliminar, corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición del beneficio que se pretende reajustar es el 18/01/2020, en vigencia de la Ley 27.426." "Atento al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609 y los bonos de refuerzos extraodinarios otorgados por el P.E.N., este Tribunal se pronunció en los autos: 'WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS' Expte. Nº 26695/2024, sent. Fecha 19/08/2025, cuyos fundamentos corresponde hacerlos extensivos a las presentes, por ende, corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución." "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios' sentencia del 6 de agosto de 2015), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación del tope sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15%." "Ordenar al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a Enero de 2.021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609;"
- Votos: Voto mayoritario (Carnota y Dorado) acompaña la propuesta de revocar y hacer lugar parcialmente conforme lo indicado por el Dr. Carnota; el Dr. Fantini preopinó y propuso revocar y diferir tratamiento de ley 27.609 a ejecución; la solución mayoritaria adoptó la propuesta del Dr. Carnota, con adhesión de la Dra. Dorado.

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