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DEANGELI EFRAIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes y cuestionamiento de la exclusión de los bonos de refuerzo extraordinario. La Cámara Nacional revocó la sentencia de grado, hizo lugar parcialmente a la demanda y difirió el tratamiento y cálculo de los bonos extraordinarios para la etapa de ejecución de sentencia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DEANGELI Efrain Demandado: ANSES Objeto: Reajustes varios y la declaración de inconstitucionalidad de la normativa que circunscribió los bonos de refuerzo extraordinario únicamente a los haberes mínimos. Decisión: La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda, hizo lugar parcialmente a la demanda y difirió el examen, tratamiento y eventual cálculo de los bonos extraordinarios para la etapa de ejecución de sentencia; devolvió las actuaciones al juzgado de origen y reguló parcialmente honorarios por la alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El accionante, apela la resolución de primera instancia y solicita su revocación a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la normativa que circunscribió los bonos de refuerzo extraordinario únicamente a los haberes mínimos." "De forma preliminar, corresponde dejar establecido que el Sr. DEANGELI ha obtenido el beneficio con fecha 22/04/2005, en vigencia de la ley 24.241. Asimismo, se destaca que ha tenido sentencia previa de reajuste, en el expediente judicial n° 70632/2010." "Dicho esto, adentrandonos al fondo de la cuestión debatida en autos, habré de señalar que los refuerzos previsionales aquí cuestionados fueron otorgados durante la vigencia de la ley 27.609. Asimismo, este Tribunal ya ha decidido, respecto de dicho marco normativo general, diferir su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia en los autos 'WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS' Expte. Nº 26695/2024, sent. Fecha 19/08/2025." "En consecuencia, toda vez que estos refuerzos extraordinarios se insertan dentro de aquel marco normativo cuyo examen se encuentra diferido, el planteo de la actora exige un análisis numérico y de proporcionalidad más profundo que resulta prematuro en esta instancia de conocimiento. Por ende, y por los fundamentos expresados en el citado precedente 'Wald', corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado, hacer lugar parcialmente a la demanda y diferir el tratamiento, examen y eventual cálculo de los bonos extraordinarios para la etapa de ejecución de sentencia." "En caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán imponerse a la vencida, en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, (conf. art. 36 Ley 27.423), en caso contrario, deberán establecerse en el orden causado, de conformidad con lo normando por el art. 68 segundo párrafo del CPCCN." Votos: el voto que encabeza el decisorio fue de Juan A. Fantini Albarenque; la Dra. Nora C. Dorado y el Dr. Walter F. Carnota adhirieron al mismo.

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