GAMARRA SILVIA ANAHI c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo contra ANSES solicitando la actualización de su haber previsional hasta el haber mínimo garantizado y el pago de las diferencias retroactivas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, considerando aplicable la garantía del haber mínimo y la doctrina de la Corte Suprema en casos análogos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GAMARRA SILVIA ANAHI (amparista).
Demandado: ANSES.
Objeto: Que se ordene a ANSES actualizar el haber previsional al haber mínimo garantizado y abonar las diferencias retroactivas con sus intereses; cumplimiento en 30 días.
Decisión: Se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo y ordenó el pago de la diferencia entre el haber percibido y el haber mínimo garantizado, más diferencias retroactivas e intereses; costas de alzada a la demandada; honorarios de la letrada de la actora regulados en un 30% sobre lo fijado en primera instancia más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En consideración al agravio que introdujo la demandada en torno a la idoneidad de la acción de amparo (ley 16.986, art. 2), la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que si bien el amparo no está destinado a reemplazar a los medios ordinarios instituidos para la solución de controversias, su exclusión por la existencia de otros recursos administrativos o judiciales no puede fundarse en una apreciación meramente ritual, toda vez que la institución tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias (cf. Fallos: 299:350, 417; 305:307; 307:444). Por tales razones, en la medida en que la reconducción de lo pretendido por la vía ordinaria signifique privar a la accionante de un medio para su subsistencia, como es el caso de autos, causándole un gravamen que puede estimarse de ilusoria reparación ulterior, corresponde rechazar el agravio."
"En relación al fondo de la cuestión debatida, cabe señalar que el art. 27 originario de la Ley 24.241, que establecía las normas aplicables a las prestaciones de retiro por invalidez y de pensión por fallecimiento, fijaba que 'Estarán a cargo del Régimen Previsional Público las prestaciones de retiro por invalidez y pensión por fallecimiento del afiliado en actividad hasta la suma de la Prestación Básica Universal más la Prestación Compensatoria que correspondiere al momento de producida la contingencia...'. ... Es decir que, aquellos beneficiarios del sistema de capitalización que no perciben componente público continúan excluidos de la garantía del haber mínimo otorgada por el Estado Nacional."
"Por consiguiente, se confirma la sentencia apelada en cuanto al fondo de la cuestión debatida."
- Citas textuales más importantes incluidas en los párrafos anteriores: "su exclusión por la existencia de otros recursos administrativos o judiciales no puede fundarse en una apreciación meramente ritual"; "Aquellos beneficiarios del sistema de capitalización que no perciben componente público continúan excluidos de la garantía del haber mínimo"; "Por consiguiente, se confirma la sentencia apelada en cuanto al fondo de la cuestión debatida."
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