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Recurso Queja Nº 1 - AROLDI NELIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora Aroldi Nélida interpuso recurso de queja contra la denegatoria de la apelación en causa contra ANSES por reajustes varios. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la queja, declaró mal denegado el recurso de apelación y ordenó que el juzgado de origen lo conceda y eleve las actuaciones a la Alzada por entender que la denegatoria produce un gravamen procesal y afecta la tutela de un crédito de naturaleza alimentaria.

Queja Apelacion denegada Anses Ejecucion Credito alimentario Gravamen irreparable Art. 242 c.p.c.c.n. Cumplimiento de medidas Camara federal de la seguridad social Diligenciamiento

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: AROLDI NELIDA (parte actora). Demandado: ANSES. Objeto: reclamos relativos a reajustes varios y ejecución/ejecución de liquidación (cumplimiento de medida ordenada el 2/02/2026) vinculados a crédito de naturaleza alimentaria. Decisión: Se declaró formalmente admisible el recurso de queja, se declaró mal denegado el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente y se ordenó al juzgado de origen que conceda el recurso de apelación y eleve las actuaciones a la Cámara para que resuelva lo que corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "Encontrándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad previstos por los arts. 282 y 283 del C.P.C.C.N., corresponde examinar la procedencia de la queja deducida contra la resolución que denegó el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la parte actora." "Ello es así, pues de las constancias de la causa surge que el plazo otorgado a la demandada para acreditar el diligenciamiento de la medida ordenada el 2/02/2026 se encontraba ampliamente vencido al momento del dictado de la providencia del 25/03/2026, sin que el organismo hubiese cumplido adecuadamente con la carga procesal que le incumbía." "En tales condiciones, la decisión cuestionada excede el ámbito de una simple providencia ordenatoria e introduce un perjuicio susceptible de ocasionar un gravamen en tanto supedita el avance de la etapa de ejecución al cumplimiento de una actividad que correspondía impulsar y acreditar exclusivamente a la demandada, difiriendo así el tratamiento de la liquidación pretendida por la actora." "Cabe recordar que el gravamen irreparable exigido por el art. 242 del C.P.C.C.N. no debe apreciarse con criterio meramente formal, sino atendiendo a los efectos concretos que la decisión produce sobre la situación procesal de las partes y sobre la efectiva tutela de los derechos en juego." "Desde tal perspectiva, no puede soslayarse que en autos se debate el cumplimiento de un crédito de naturaleza alimentaria, circunstancia que impone extremar la tutela judicial efectiva y evitar dilaciones procesales innecesarias en la etapa de ejecución."
- Resolución concreta ordenada: "1°) Declarar formalmente admisible el recurso de queja deducido por la parte actora; 2°) Declarar mal denegado el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente; y 3°) Ordenar al juzgado de origen que conceda el recurso y eleve las actuaciones a esta Alzada a fin de resolver lo que corresponda."

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