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FERNANDEZ ANTONIO HUMBERTO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron la incorporación al haber de retiro del suplemento “Función de Investigaciones” creado por el Decreto 491/19. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y hizo lugar a la demanda, declarando el carácter remunerativo y bonificable del suplemento y ordenando liquidación retroactiva por los períodos no prescriptos hasta la entrada en vigor del Decreto 142/22.

Decreto 491/19 Funcion de investigaciones Remunerativo Bonificable Haberes de retiro Decreto 142/22 Retroactividad Policia federal Liquidacion y prevision presupuestaria Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FERNANDEZ ANTONIO HUMBERTO y otros (parte actora). Demandado: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL (organismo demandado). Objeto: Incorporación al haber mensual de retiro del suplemento por “Función de Investigaciones” creado por el Decreto 491/19, con carácter remunerativo y bonificable, y el pago de las diferencias retroactivas. Decisión: Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación, se revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda y se hizo lugar a la demanda, reconociendo el carácter remunerativo y bonificable del suplemento creado por el Decreto 491/19. Se ordenó la liquidación y previsión presupuestaria dentro de 90 días desde que la sentencia quede firme, se impusieron costas a la demandada y se reguló en alzada la intervención letrada de la actora en el 30% de lo que se determine para grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, tal como aparecen en la sentencia): "X.
- Que, considerando que el suplemento creado por el decreto en cuestión otorgó un aumento de carácter general al personal policial en actividad, debe incorporarse al haber mensual de la parte actora como remunerativo y bonificable solo en tanto y en cuanto le hubiere correspondido percibir de haber continuado en actividad. Por lo expuesto, y en los términos que anteceden, corresponde hacer lugar al cuestionamiento de la actora." "XI.
- No obstante, se pone de resalto que, a partir del dictado del decreto nro. 142/22, la pretensión de la actora tendiente a obtener la incorporación de los adicionales en examen devino abstracta, pues desde ese momento se eliminaron los adicionales transitorios creados por las normas pretendidas en autos. Sin embargo, aquella circunstancia no ha de constituir impedimento alguno a la pretensión dirigida a obtener el pago retroactivo de las diferencias salariales devengadas que se reconoce en el pronunciamiento de marras, por los períodos no prescriptos y hasta la entrada en vigor del decreto 142/22." "Por ello, el Tribunal RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisible el recurso deducido por la parte actora; 2) Revocar la sentencia recurrida y hacer lugar a la demanda reconociendo el carácter remunerativo y bonificable al suplemento “Función de Investigaciones” creado por el dec. 491/19 en los términos que anteceden; 3) costas en ambas instancias a la vencida (art. 68 del CPCCN); y 4) Diferir la regulación de honorarios de grado para el momento procesal oportuno y por otra parte regular los de Alzada en el 30 % (art. 30 de la ley 27423) de lo que se fije oportunamente para los de primera instancia."
- Citas textuales importantes incluidas en los fundamentos: "El principio rector para la determinación de los haberes de retiro del personal policial se asienta en la estrecha relación entre el haber de pasividad y el de actividad." "El suplemento ‘Función Investigaciones’ es un desdoblamiento del suplemento ‘Función Policial Operativa’." "Que, en diversas oportunidades, la Corte Suprema de Justicia de la Nación... ha sostenido que cuando una asignación otorgada al personal en actividad... reviste carácter general debe, necesariamente, ser trasladada al personal en situación de retiro."

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