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MAJIRENA JOSE ALBERTO JOAQUIN Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores promovieron acción contra la Caja de Retiro de la Policía Federal solicitando la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97, el cese del descuento y la devolución de lo retenido. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el DNU 679/97, ordenó la devolución de las diferencias y aplicó el plazo de prescripción bienal para reliquidaciones.

Dnu 679/97 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Devolucion de retenciones Prescripcion bienal Caja de retiro policia federal Seguridad social Reliquidacion Costas por orden Art. 14 bis

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MAJIRENA JOSE ALBERTO JOAQUIN y otros (beneficiarios/jubilados). Demandado: Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal / Estado Nacional (parte accionada). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, cese del descuento y reintegro de lo descontado; liquidación y pago de las diferencias. Decisión: Se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 679/97, ordenó la devolución de las diferencias retenidas por dicho aumento y confirmó los plazos y modos de pago fijados por la jueza de primera instancia; las costas se impusieron por orden de la alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En efecto, en ella el Alto Tribunal descartó la tacha de la ley 22.788 al recordar la doctrina según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad. Destacó que ello resultaba aplicable más aún cuando la imposición de dicha carga se sustentaba en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, toda vez que la imposición de aportes con posterioridad a la obtención de un beneficio se justifica en la existencia de una necesidad pública y encuentra fundamento suficiente en una norma de rango constitucional –art. 14 bis-, para cuyo cumplimiento se recurre al principio de solidaridad social." "Por último, respecto al decreto cuestionado entendieron que era inconstitucional, dado que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional para dictarlo, no respondían a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducían la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé para el dictado de dichas normas (arg. Fallos: 322:1726 “Verrocchi”)." "Así las cosas, de conformidad al temperamento descripto, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11% y la devolución de las diferencias de las sumas retenidas por tal concepto." "Por otro lado, en orden a los agravios contra lo resuelto en materia de prescripción, cabe señalar que atendiendo a la naturaleza del crédito aquí reconocido resulta de aplicación las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. De allí que resulta inadmisible el agravio dirigido a que corresponde la aplicación del plazo anual de prescripción allí establecido para el supuesto del pago de haberes devengados antes de la presentación de la solicitud en demanda de los beneficios. Cabe agregar que, dicha defensa debe ser acogida contra todo crédito emergente de la procedencia de la reliquidación del haber y desde los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda o la solicitud administrativa de reconocimiento de derechos conforme a lo normado por el art. 2.562 inc. c) del C.C. y C.N., consecuentemente corresponde confirmar la sentencia recurrida de conformidad con los fundamentos aquí expuestos."
- Votos / discrepancias: fallo resuelto en mayoría por la Cámara; no se consignan votos de minoría en el texto aportado.

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