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GIMENEZ, GUSTAVO ALFREDO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor promovió acción contra ANSES por retiro por invalidez conforme art. 49 p.4 Ley 24.241 reclamando reconocimiento de la incapacidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central, admitiendo como válidos los criterios médicos forenses y rechazando el beneficio; costas a su orden.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GIMENEZ, GUSTAVO ALFREDO. Demandado: ANSES. Objeto: Reconocimiento del retiro por invalidez conforme art. 49 p.4 Ley 24.241. Decisión: Se declaró admisible el recurso de apelación y se confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central, con costas por su orden (art. 68, segundo párrafo del CPCCN). Se acepta el informe del Cuerpo Médico Forense que reconoce incapacidad laboral del 47,08%, y se entiende que dicho informe es válido y determinante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo un informe en fecha 09/03/2026, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 47,08%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte actora en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las parte." "La solución propiciada concuerda con la discernida por la C.S.J.N. en situaciones análogas, como ser, entre otras, por sentencia del 26.12.17 in re RECURSO DE HECHO 'SOSA C/ ANSES S/ RETIRO POR INVALIDEZ (ARTICULO 49 P4 LEY 24241)'." "Por ello, el Tribunal RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisible el recurso intentado; y 2) Confirmar lo resuelto por la Comisión Médica Central. Costas por su orden (art.68, segundo párrafo del CPCCN)." (Se consignan fecha del informe médico 09/03/2026 y firma de la sentencia 06/08/2026; expediente N° 51400/2025.)

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