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ESCOBAR, RITO GERMAN c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor promovió acción contra ANSES solicitando retiro por invalidez por incapacidad laboral. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso, declaró acreditada la incapacidad (67,23%) y ordenó a ANSeS que se pronuncie y, si corresponde, efectivice la prestación en 30 días.

Retiro por invalidez Anses Cuerpo medico forense Incapacidad 67 23% Ley 24.241 art. 48 y 49 Honorarios 3 uma ($300.519) Camara federal de la seguridad social Recurso de apelacion Admisibilidad Costas por su orden.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ESCOBAR, RITO GERMAN. Demandado: ANSES. Objeto: Otorgamiento de retiro por invalidez conforme art. 49 pto. 4 y art. 48 Ley 24.241. Decisión: La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso, tuvo por acreditada la incapacidad exigida por la normativa y ordenó a ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento. Reguló honorarios a favor de la dirección letrada de la parte actora en $300.519 (3 UMA). Costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo un informe en fecha 08/06/2026 que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 67,23%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes." "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez." "Finalmente, corresponde regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por su desempeño profesional en autos en la suma de $300.519, equivalente a 3 UMA (valor UMA $100.173 cfr. SGA 1718/26), conforme art. 19 y cc. de la ley 27423 y 1255 CCyC., atento a los trabajos realizados y el resultado obtenido, quedando a cargo de la misma su notificación fehaciente al cliente (art. 56, ley 27423)."

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