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CAROSELLA ORLANDO ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios del haber previsional adquirido el 06/04/2004. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 y del art. 26 de la Ley 24.241 en los supuestos en que la aplicación de topes produzca una quita superior al 15%.

Reajustes Anses Inconstitucionalidad Ley 24.463 Ley 24.241 Topes previsionales Confiscatoriedad 15% Actis caporale Costas y honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CAROSELLA ORLANDO ANGEL. Demandado: ANSES. Objeto: Reajustes varios del haber previsional (liquidación de reajustes por aplicación de normas y topes previsionales). Decisión: Se confirmó la sentencia de grado que había declarado inconstitucional el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 y el art. 26 de la Ley 24.241 en los casos en que la aplicación de los topes produzca una merma superior al 15%; costas de Alzada a la demandada; regulación de honorarios a favor del apoderado del actor en un 30% de la suma fijada en primera instancia más IVA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "De forma preliminar, corresponde dejar establecido a los multas del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición del beneficio que se pretende reajustar es el 06/04/2004, en vigencia de la Ley 24.241." "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 (conf Fallo: CSJN 'Rapisarda José León c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', Sent. Fecha 06/08/2015, R. 680. XLVI. RHE ) y art. 26 de la ley 24.241 en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredita que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado." "Con relación al agravio que gira en torno al art. 9 inc 3) de la Ley 24.463 y art. 26 de la ley 24.241, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Actis Caporale, Loredano', (Fallo: 323:4216) '…resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resultado confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros'." "En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios 2) Costas de Alzada a la demandada vencida ... 3) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia con más el IVA en caso de correspondiente (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 4) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos." Votos: El Dr. Juan A. Fantini expuso el voto principal; la Dra. Nora C. Dorado y el Dr. Walter F. Carnota adhirieron al voto preopinante. No hubo disidencias relevantes.

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