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LUGONES MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor inició acción contra ANSES reclamando reajustes de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó recalcular la PBU aplicando el índice de la Corte (precedente Badaro) y el criterio del 15% para verificar confiscatoriedad, confirmando el resto de lo decidido.

Pbu Reajuste Anses Indice badaro 15% confiscatoriedad Prestacion basica universal Seguridad social Costas de alzada Honorarios Fecha adquisicion 08/04/2022

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lugones Miguel Ángel. Demandado: ANSES. Objeto: Reajustes varios, en particular la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y otros componentes previsionales; se discuten además inconstitucionalidades de normas y exenciones impositivas. Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia e indicó el modo de recálculo de la PBU conforme a precedentes del fuero y de la Corte Suprema; confirmó en lo demás la sentencia apelada; impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios para la representación letrada del actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con citas textuales): 1) Sobre la fecha de adquisición del beneficio: "corresponde dejar establecido a los multas del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición del beneficio que se pretende reajustar es el 8/4/2022 en vigencia de la Ley 27.609." 2) Sobre la metodología y precedentes aplicables: "Por ende, propongo revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado y determinar que el recálculo de la PBU deba realizarse en los términos que surgen del precedente aludido." 3) Exposición del criterio y fórmula a aplicar: "la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando sobre el valor del AMPO/MOPRE. histórico el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro' del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria. A tales efectos, se calculará la variación porcentual entre la PBU reajustada (calculada con el índice mencionado) y la PBU sin reajustar, con respecto al haber inicial (fórmula: [(PBU reajustada
- PBU sin reajustar) / haber inicial] x 100). Si el porcentaje obtenido supera el 15 % referido, se procederá a la actualización de la PBU." 4) Sobre límites procesales respecto de la ley 27.609: "Ni el planteo de la parte actora fue introducido ante la instancia anterior, ni obviamente fue resuelto por el juez de grado en la sentencia, por lo que al no hallarse satisfecho ninguno de los citados presupuestos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la accionante en los términos del artículo 259 y siguientes del CPCCN, el Tribunal se halla impedido para pronunciarse sobre una petición que –por las razones señaladas
- no constituye técnicamente un agravio y sobre el cual carece de competencia funcional." 5) Decisión dispositiva (resumen de la parte resolutiva): "1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Costas de Alzada a la demandada vencida ...; 4) Regular los honorarios ... 30% ...; 5) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Votos: la mayoría (Dra. Nora C. Dorado y Dr. Walter F. Carnota) confirmó la línea del voto mayoritario; el Dr. Juan A. Fantini preopinó en sentido similar y propuso la revocación parcial conforme al precedente citado.

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