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CARDONE RICARDO LUIS c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

El actor promovió acción contra ANSES solicitando la recomposición de su haber por refuerzos previsionales de septiembre de 2022 y la inconstitucionalidad de la aplicación de costas y la regulación de honorarios. La Cámara revocó la sentencia de grado, hizo lugar parcial a la demanda y difirió el examen y cálculo de los bonos extraordinarios y la regulación definitiva de costas y honorarios para la etapa de ejecución.

Recurso de apelacion Anses Refuerzos previsionales Bonos extraordinarios Diferimiento Costas a la vencida Honorarios Ley 27.423 Movilidad Ejecucion de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CARDONE RICARDO LUIS (parte actora). Demandado: ANSES. Objeto: Recomposición del haber (septiembre de 2022) por los refuerzos previsionales/bonos extraordinarios; declaración de inconstitucionalidad de la aplicación del artículo 21 de la ley 24.463 (costas) y la elevación de honorarios profesionales. Decisión: La Cámara revocó la sentencia apelada y hizo lugar parcialmente a la demanda. Diferió el tratamiento, examen y eventual cálculo de los bonos extraordinarios para la etapa de ejecución de sentencia. En caso de que de la liquidación surjan sumas a favor del actor, las costas se impondrán a la vencida conforme lo resuelto por la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS ...” (Fallos: 346:634, 22/06/2023); en caso contrario, se establecerán en el orden causado conforme art. 68 segundo párrafo del CPCCN. Se difirió asimismo la regulación de honorarios de la instancia de grado para el momento de existir liquidación aprobada; se reguló un 30% definitivo por la actuación en la Alzada sobre lo que resulte fijado en la instancia anterior, con IVA si corresponde. Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, toda vez que estos refuerzos extraordinarios se insertan dentro de aquel marco normativo cuyo examen se encuentra diferido, el planteo de la actora exige un análisis numérico y de proporcionalidad más profundo que resulta prematuro en esta instancia de conocimiento. Por ende, y por los fundamentos expresados en el citado precedente "Wald", corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado, hacer lugar parcialmente a la demanda y diferir el tratamiento, examen y eventual cálculo de los bonos extraordinarios para la etapa de ejecución de sentencia." "En caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán imponerse a la vencida, en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos: “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, (conf. art. 36 Ley 27.423), en caso contrario, deberán establecerse en el orden causado, de conformidad con lo normando por el art. 68 segundo párrafo del CPCCN." "Finalmente, y en virtud de como se decide en autos, y en el marco del art. 21 de la ley 27.423 para determinar el monto regulatorio deberá existir en autos liquidación aprobados. Por ello, corresponde revocar la regulación efectuada y diferirla para dicha oportunidad."
- Votos: Voto que encabeza el decisorio por el Dr. Juan A. Fantini Albarranque; adhesión de la Dra. Nora C. Dorado y del Dr. Walter F. Carnota. (Fallo por mayoría).

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