BORGO JOSE LUIS c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor promovió acción para que se incorporen al haber mensual las acreencias emergentes de los Decretos 1307/2012, 854/2013 y sus modificatorios con carácter remunerativo y bonificable. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, concluyendo que esos suplementos ostentan carácter general, remunerativo y bonificable y deben incorporarse al haber de pasividad, con aplicación hasta la vigencia del Decreto 716/2016 y adecuación desde el Decreto 142/22 a partir del 23/03/2022.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BORGO JOSE LUIS (accionantes, personal retirado).
Demandado: PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y otros (Estado Nacional / Ministerio de Seguridad).
Objeto: incorporación al haber mensual de las acreencias emergentes de los Decretos Nº 1307/2012, 854/2013 y sus modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable, y reconocimiento de su impacto en haberes de retiro.
Decisión: Confirma la sentencia de primera instancia que hace lugar a la demanda y ordena incorporar al haber mensual los suplementos que les hubieran correspondido de continuar en actividad, con carácter remunerativo y bonificable; reconoce derecho hasta la entrada en vigencia del Decreto 716/2016 y remite al Decreto 142/22 respecto de sus efectos a partir del 23/03/2022. Impone costas a la demandada vencida en primera instancia; no hay costas de Alzada por no mediar contradictorio.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"El Decreto 1307/2012 creó para el ámbito de la Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval Argentina, cuatro suplementos: 'de responsabilidad por cargo', 'por función intermedia', 'por cumplimiento de tareas específicas de seguridad' y 'por mayor exigencia de servicio', estableciendo determinados requisitos que deben cumplirse para la percepción de cada uno de los mismos."
"El más Alto Tribunal de la Nación, al referirse a los suplementos reconocidos por un decreto de similares características, pero destinado a otra fuerza, en la causa: 'Torres, Pedro c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal' (Sent. del 17/3/98), señaló que 'la generalidad que asumió el pago al personal en actividad de los suplementos establecidos por el Decreto 2744/93, muestra de modo indisimulable que su otorgamiento ha tenido connotaciones salariales... entonces, más allá de la motivación del decreto 2744/93 ... lo cierto es que ante su evidente naturaleza salarial, se torna imperioso su cómputo para la determinación de los haberes de pasividad, habida cuenta de lo dispuesto por el recordado art. 96 de la ley 21.965'."
"De ello se infiere que para que proceda la percepción por parte del personal retirado de alguno de los suplementos creados por los decretos Nº 1307/2012 y Nº 854/2013, debe acreditarse el 'carácter de general' con el cual son otorgados al personal activo. El término 'generalidad' no debe ser entendido como sinónimo de 'totalidad'... sino como lo define la Real Academia Española, esto es, como equivalente a 'común, frecuente, usual'; con lo cual los incrementos establecidos en los suplementos instituidos por los citados decretos, deben ser trasladados al personal retirado, sin necesidad de que lo perciba el 100% de los efectivos en actividad."
"Se infiere de ello, que más allá de la denominación que se intente asignarle por vía reglamentaria a los suplementos creados por los decretos 1307/2012 y 854/2013, los mismos ostentan carácter 'general', 'remunerativo' y 'bonificable', debiendo incorporarse al 'haber mensual' del recurrente el suplemento que le hubiese correspondido percibir de haber continuado en actividad."
"Finalmente, cabe destacar que el 23/03/2022 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 142/22 mediante el cual fijó el haber mensual del personal con estado policial en actividad de la Prefectura Naval Argentina y suprimió los suplementos 'por Cumplimiento de Tareas Específicas de Seguridad', 'por Mayor Exigencia del Servicio', por 'Disponibilidad Permanente para el Cargo' y por 'Disponibilidad Permanente para la Función'... En consecuencia, y atento la presunción de legitimidad de que goza el acto (cfr. art. 12 de la Ley 19.549), a partir de dicha fecha deberá estarse a lo allí dispuesto."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia relevantes en el texto; la resolución se adopta por la Cámara en la integración referida.
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