RIVALDI MIGUEL LISANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando la revisión del haber inicial, la movilidad y la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso, confirmó la sentencia de primera instancia y consideró constitucionales las normas impugnadas y procedente la aplicación de la nueva pauta móvil.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rivaldi Miguel Lisandro (parte actora).
Demandado: ANSES.
Objeto: Revisión del haber inicial y de la movilidad de la jubilación; declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.426 y de la suspensión de la movilidad dispuesta por la ley 27.541; cuestionamiento por prescripción, tasa de interés y costas.
Decisión: Se rechazó el recurso interpuesto por el actor y se confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda; costas por su orden en la Alzada; honorarios de la dirección letrada del actor fijados en el 30% de lo que se hubiera estipulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos íntegramente del fallo):
"Que la actora se dice perjudicada por las pautas previstas para la redeterminación del haber inicial; por lo decidido en torno a la PBU; solicita la inconstitucionalidad de la ley 27.426 y de la suspensión de la movilidad dispuesta por la ley 27.541. También se agravia de la prescripción, la tasa de interés fijada y el modo en que fueron impuestas las costas."
"Que no procede formular consideración alguna respecto del memorial de la accionante, en torno a la revisión de la PBU, PC y PAP, toda vez que carece de la debida fundamentación, pues no contiene una crítica concreta y razonada de las partes de la resolución del a quo que el apelante considera equivocadas, así como tampoco demuestra arbitrariedad, irrazonabilidad suficiente o indefensión en que hubiere eventualmente incurrido el decisorio, por lo que no corresponde proceder a la apertura de la instancia, (art.265, 266 CPCCN y Fallos 244:548 y 283:31, entre otros)."
"En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"Por ello, por mayoría el Tribunal RESUELVE: 1) rechazar el recurso deducido; 2) confirmar la sentencia en lo que decide y fue materia de agravios, con el fundamento y alcances indicados precedentemente; 3) costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 ... y 4) determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
- Votos y adhesiones relevantes: La magistrada Dorado deja expresamente a salvo su opinión respecto de la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 (se había pronunciado en sentido favorable a su inconstitucionalidad), pero reconoce la prevalencia del pronunciamiento de la CSJN en autos "Fernández Pastor Miguel Ángel c/ ANSeS" (Expte. 138932/2017, sentencia 4/12/2025), por lo que adopta lo decidido por el Alto Tribunal.
Fechas y referencias normativas relevantes incluidas en el fallo: ley 27.426 (vigencia 29.12.2017; aplicación desde 1/3/2018); ley 27.541 (art. 55, declaración de emergencia y suspensión de movilidad por 180 días); DNU 260/20, DNU 297/20, DNU 542/20; sentencia de la CSJN en "Fernández Pastor" (4/12/2025); fallo de esta Sala y otros precedentes citados (p. ej. "Szczupak", "Bastero", "Actis Caporale", "Quiroga", "Gigante").
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