GANSER DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES solicitando la declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos relativos a la movilidad jubilatoria. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, por aplicación de la cosa juzgada y por considerar que los agravios no prosperan.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ganser, Daniel.
Demandado: ANSES.
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24463; de las leyes 27.426, 27.541 y decretos dictados en su consecuencia; y de la ley 27609; reclamos relativos a reajustes y movilidad de haberes jubilatorios.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda; se impusieron costas en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"II. Que como consideración preliminar, ha de ponerse de relieve que en los autos nro.56833/22 'Ganser, Daniel c/Anses s/ reajustes varios' quien demanda obtuvo la revisión del haber inicial y la movilidad de su jubilación por sentencia del Juzgado nro.1 del fuero, que fue revisada por esta instancia en su intervención del 11/4/24."
"Refiriéndose a la excepción de cosa juzgada, el art. 347 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación prescribe: 'Para que sea procedente esta excepción, el examen integral de las dos contiendas debe demostrar que se trata del mismo asunto sometido a decisión judicial, o que por existir continencia, conexidad, accesoriedad, o subsidiariedad, la sentencia firme ya ha resuelto lo que constituye la materia o la pretensión deducida en el nuevo juicio que se promueve'. Esta es precisamente la situación planteada en autos, en la cual existe identidad de objeto, de causa y de personas entre el pronunciamiento anterior y el que ahora se pretende obtener. Es más, como recordaba Chiovenda, el instituto de la cosa juzgada alcanza no sólo a las cuestiones litigiosas que fueron expresamente debatidas en el juicio anterior, sino a todas aquellas que implícitamente también fueron resueltas, ya que precluída no está solamente la potestad de renovar las cuestiones que fueron planteadas y decididas, sino que precluída está también la facultad de proponer cuestiones no planteadas y que habrían podido plantearse."
"Que por ello el Tribunal RESUELVE: 1) rechazar el recurso de apleación deducido; 2) confirmar la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios, con el fundamento y alcances indicados precedentemente; 3) costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo') y 4) determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Votos: Resolución por mayoría (la Cámara). No se registran votos en disidencia en el texto proporcionado.
Datos procesales y fechas relevantes: Expediente N° 6239/2025; referencia a autos nro. 56833/22; intervención de la Cámara el 11/4/24; fecha de firma 06/08/2026; cita a sentencia de la CSJN del 22/06/2023; publicación conforme Acordada 10/25.
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