MARCONI OLGA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSES reclamando la aplicación del IPC como pauta de movilidad y la declaración de inconstitucionalidad del régimen de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de apelación, confirmó la sentencia de primera instancia y consideró que no existe inconstitucionalidad ni quita del haber, remitiendo el análisis de ciertos planteos a la etapa de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARCONI OLGA BEATRIZ (parte actora).
Demandado: ANSES.
Objeto: aplicación del IPC como pauta de movilidad de haberes previsionales; inconstitucionalidad del régimen de movilidad previsto en el art. 32 de la Ley 24.241 (modificado por Leyes 27.426 y 27.609); cuestionamientos sobre prescripción, tasa de interés y costas.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. Se impusieron costas de alzada por su orden y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiera estipulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En ellos se dispuso, a fin de preservar el carácter “alimentario” y “sustitutivo” de las prestaciones previsionales, aplicar una movilidad que “refleje una adecuada proporcionalidad entre el costo de vida y la evolución de las remuneraciones del personal en actividad”, conformada por el promedio mensual de las variaciones surgidas de los “índices de salarios de peón industrial y de costo de vida que elabora el Indec”."
"La ley fija una fecha a partir de la cual comienza su vigencia y deroga la anterior, de manera que no hay conflicto de leyes. El problema son los supuestos de hecho, es decir, una relación jurídica que se ha cumplido bajo la vigencia de la ley anterior, tiene efectos que se prolongan en el tiempo y son regulados por la ley posterior…" (cfr. Ricardo Luis Lorenzetti, “Código Civil y Comercial de la Nación” comentado, T. I, Ed. Rubinzal-Culzoni Editores, 2014, págs. 46 y 47).
"La declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados" (citas a Fallos de la CSJN).
Además, el Tribunal sostuvo que no se acreditó que la nueva fórmula vigente desde marzo de 2018 haya producido una quita en el monto del haber y que, por ello, procede aplicar la doctrina de la CSJN (citas a "Actis Caporale" y "Quiroga, Carlos Alberto") y precedentes de la misma Sala ("Fernández Pastor Miguel Ángel c/ ANSES s/amparos y sumarísimos", exp. 138932/17).
Se consignó, asimismo, que la entrada en vigencia de la Ley 27.426 y la semestralidad del ajuste impiden considerar un devengamiento mensual que hubiera consolidado derechos previa a la nueva norma, y que no existen elementos suficientes para declarar la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 por irracionalidad manifiesta, por lo que no se vulnera el art. 14 bis de la CN.
Voto en particular (reservado) de la Dra. Nora C. Dorado: expresa su opinión favorable a diferir el tratamiento definitivo de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución, en atención a la posterior adopción del DNU 274/2024 y a la necesidad de evitar pronunciamientos que puedan superponerse al nuevo esquema normativo. En sus palabras: "sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
- Montos/fechas relevantes: fecha de vigencia de la nueva movilidad trimestral/ semestral referida: 1 de marzo de 2018; entrada en vigencia de la Ley 27.426: 29.12.2017; DNU N° 274/2024 publicado el 25 de marzo de 2024; sentencia firmada con fecha 06/08/2026.
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