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MOYANO RICARDO MARIO c/ MIN.DE DEF.EST.MAYOR GRAL.DEL E.J.E.A s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió acción contra el Estado Nacional solicitando reconocimiento de derechos previsionales y subsidio por normativa militar (Ley 22.674; Ley 19.101 art. 78 inc. 3°; Ley 24.310). El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por no acreditarse la participación en el conflicto del Atlántico Sur ni dolencia psicofísica vinculable, e impuso costas a la parte actora.

Malvinas Reconocimiento previsional Ley 22.674 Estres postraumatico Cuerpo medico forense Rechazo de demanda Costas Honorarios $500.000 Retroactividad 02/04/1982 Juzgado federal de la seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ricardo Mario MOYANO, DNI 14.886.907. Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Estado Mayor General del Ejército. Objeto: Reconocimiento de derechos derivados de Ley 22.674 con retroactividad al 02/04/82; Ley 19.101 art. 78 inc. 3°; Ley 24.310 con retroactividad de 5 años (art. 4027 CPCCN); Subsidio Extraordinario Ley 22.674 con retroactividad al 02/04/82. Decisión: Rechazo de la demanda; costas a la parte actora; regulación de honorarios de la dirección letrada de la actora en $500.000 conforme ley 21.839 (mod. por ley 24.432).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "2) El actor no está considerado como ex-combatiente de Malvinas, conforme la documental acompañada en autos por la demandada." "3) Luego y en relación a las dolencias psicofísicas que aqueja al actor, el Cuerpo Médico Forense informa que 'no se observa signo -sintomatología que revele patología psíquica compatible con estrés postraumático en actividad', concluyendo que 'Al momento actual, no se objetiva signo-sintomatología correspondiente a estrés postraumático. El entrevistado, Ricardo Mario Moyano, no evidencia síntomas ni signos psiquiátricos compatibles con una afección psíquica en evolución vinculable a su causa', véase informe médico incorporado el 14.12.2022 y contestación de la impugnación incorporada el 14.8.2023." "4) Así pues, toda vez que no se ha demostrado ni su participación en el conflicto bélico del Atlántico Sur ni dolencia psicofísica alguna, corresponde el rechazo de la presente demanda." "5) En lo que concierne a las restantes cuestiones alegadas, omito pronunciarme por considerarlas inconducentes para la solución de la controversia, tal como lo ha señalado reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en orden a indicar que los jueces están exentos de tratar todas las cuestiones que le son propuestas por las partes y de analizar los argumentos que a su juicio no sean decisivos (272:225), no están 'obligados a seguir y decidir todas las alegaciones de las partes, sino solo aquellas que estimen decisivas para la correcta solución del litigio y el fundamento de sus conclusiones'." Parte resolutiva: "Rechazar la demanda interpuesta por el Sr. Ricardo Mario MOYANO, DNI N: 14.886.907, contra el Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Estado Mayor General del Ejército; ... Costas por su orden ... regúlanse los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de Pesos Quinientos Mil ($ 500.000.-), conforme ley 21.839 (modificada por la ley 24.432), con más el IVA en caso de corresponder su tributo."

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