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FERNANDEZ CLAUDIA MARIA CRISTINA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora promovió acción contra ANSES solicitando pensión directa por fallecimiento del causante. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado, hizo lugar a la demanda y ordenó otorgar la pensión reconociendo los servicios regularizados por moratoria como computables.

Pensiones Moratoria ley 24.476 Sicam Aporte regular Decreto 460/99 inaplicable Principio de inclusion social Densidad de aportes Precedentes csjn pinto Intereses segun bcra Prescripcion un ano.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FERNANDEZ CLAUDIA MARIA CRISTINA (actora/demandante). Demandado: ANSES. Objeto: Otorgamiento de pensión directa por fallecimiento del causante. Decisión: Se revocó la sentencia de grado que rechazó la demanda; se dejó sin efecto la resolución administrativa denegatoria y se ordenó a ANSES emitir nueva resolución en 30 días otorgando la pensión, reconociendo al causante como aportante regular con derecho; costas a la demandada; liquidación de haberes desde un año antes del pedido; intereses según tasa pasiva promedio mensual del BCRA; regulación de honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "Al respecto, a partir de las pruebas aportadas por la actora y la documental obrante en autos, surge que el causante falleció el 15/11/2004 a los 39 años de edad, encontrándose probado que contaba al momento de su deceso con 6 años y 8 meses de servicios con aportes en relación de dependencia." "Asimismo, surge del expediente administrativo que se incorporaron 12 años y 4 meses formalizados mediante el sistema SICAM, bajo el amparo de la Moratoria de la Ley 24.476." "Cabe señalar que la mera falta de pago en vida de los períodos liquidados formalmente en el SICAM no obsta al reconocimiento de los servicios en cuestión. Toda vez que el marco normativo de la ley 24.476 faculta legalmente a la derechohabiente a acogerse al plan de regularización de deuda para cancelar los aportes omitidos por el causante, dichos períodos deben ser considerados válidos y computables una vez articulado el plan; sostener lo contrario implicaría neutralizar la finalidad tuitiva de las moratorias previsionales, las cuales fueron dictadas justamente para subsanar la falta de aportes contemporáneos y garantizar la cobertura alimentaria del núcleo familiar supérstite." "En igual sentido se expidió la C.A.R.S.S. mediante Resolución N° 25.939/09, ... Por ello, el cómputo de este tipo de servicios no puede ser descartado, atendiendo al espíritu de inclusión social que inspiró su sanción ..." "De esta manera, luego de analizar la situación específica de autos y resolver que resultan plenamente computables los servicios regularizados mediante moratoria, se concluye que el causante contaba al momento de su deceso con más del 50% del mínimo de servicios requeridos en proporción a su vida laboral útil. Por lo expuesto, corresponde revocar la sentencia de grado, declarar la inaplicabilidad del decreto 460/99 para el caso concreto y ordenar a la parte demandada que, en el término de 30 (treinta) días, emita una nueva resolución otorgando el beneficio previsional de pensión directa a la actora, reconociendo la condición de aportante regular con derecho bajo las pautas del precedente 'Pinto' de la C.S.J.N., con más sus intereses calculados según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina." "En cuanto a la prescripción opuesta por la parte demandada, en los términos del art. 82 de la ley 18.037, ratificado por el art. 168 de la ley 24.241, tratándose la presente cuestión del otorgamiento de un primer beneficio, deberán liquidarse los haberes adeudados desde un año antes del pedido efectuado en sede..."
- Votos: voto principal por el Dr. Juan A. Fantini Albarenque; adhesión de la Dra. Nora C. Dorado y del Dr. Walter F. Carnota (resolución unánime).

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