RIVEROS GONZALEZ AURELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando reajustes varios de una pensión directa adquirida el 12/7/2017. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado (entre otras, dejó sin tratamiento la PBU y ordenó diversas precisiones para la liquidación) y confirmó lo restante, imponiendo costas de alzada a la demandada y regulando honorarios de alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Riveros Gonzalez Aurelia (titular de pensión directa RTI, fecha de adquisición 12/7/2017).
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios del haber previsional (actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, impugnación de topes, aplicación de índices, prescripción, impuesto a las ganancias, intereses, PBU, etc.).
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y, en lo demás, la confirmó. En particular: revocó el tratamiento de la Prestación Básica Universal (PBU) por resultar ajena al beneficio de la actora; confirmó la prescripción bienal; confirmó la doctrina sobre intereses (tasa pasiva promedio mensual del BCRA); diferirió a la etapa de ejecución cuestiones relativas a tope art. 9 Ley 24.463, impuesto a las ganancias, tasa de interés final, plazo de cumplimiento y prescripción, y reguló costas y honorarios de alzada (30% sobre lo que se fijó en primera instancia más IVA si corresponde). Costas de alzada a la demandada vencida conforme doctrina CSJN ("Morales Blanca Azucena").
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre aplicabilidad del precedente "Elliff" y fechas de remuneraciones:
"el planteo resulta manifiestamente improcedente. Ello es así toda vez que, al advertirse que la totalidad de las remuneraciones consideradas para el cálculo del ingreso base son posteriores a marzo de 2009, no existen períodos sujetos a redeterminación bajo las pautas del citado precedente, deviniendo abstracto el tratamiento de la cuestión en tanto la pretensión carece de sustrato fáctico."
2) Sobre la Prestación Básica Universal:
"corresponde revocar lo decidido en la instancia de grado. Ello es así toda vez que, conforme surge de las constancias de autos y atendiendo a la naturaleza de la prestación objeto de litis, dicho componente del haber inicial no forma parte del beneficio previsional de la parte accionante, deviniendo abstracto su tratamiento."
3) Sobre el art. 2 de la Ley 27.426 y seguimiento de la CSJN:
"Al art. 2 de la Ley 27426, recientemente el Máximo Tribunal de Justicia de la Nación, se ha expedido ... en donde revocó la inconstitucionalidad decretada por la Sala III de esta Cámara... Por tal razón, corresponde confirmar lo decidido por la Magistrada a quo."
4) Sobre la ley 27.541 y recomposición enero 2021:
"Atento al planteo efectuado en referencia a ley 27.541 y la recomposición del haber correspondiente a enero 2021, me he pronunciado en los expedientes... cuyos fundamentos corresponde hacerlos extensivos a las presentes ... En consecuencia, revoco lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto."
5) Sobre topes y confiscatoriedad (art. 9 Ley 24.463):
"… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria ... En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente-"
6) Sobre impuesto a las ganancias y remisión a jurisprudencia de la CSJN:
"Respecto al agravio referido al impuesto a las ganancias, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tenido la oportunidad de expedirse al respecto ... Por tales motivos, cuestiones de economía y celeridad procesal me obligan a remitirme a dichos fundamentos."
7) Prescripción e intereses:
"la doctrina de la C.S.J.N. plasmada en los autos: 'Jaroslavsky, Bernardo' ... y 'Miralles, Enrique' ... Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado."
"Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... por lo que considero acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular."
8) Costas y honorarios:
"Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423 ... se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
"Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423)."
- Votos: Voto mayoritario por los Dres. Carnota, Fantini y Dorado (Carnota y Fantini contienen desarrollos extensos; Carnota disiente parcialmente en algunos puntos formales pero adhiere a la mayoría en el resultado).
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