CAGNOLATTI EDUARDO FELIX c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ
El actor demandó a ANSeS por reconocimiento y liquidación de haberes previsionales por invalidez, reclamando pagos del período 20/05/2022 al 31/05/2024. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la liquidación en ejecución porque aquella excedía el alcance de la sentencia firme.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cagnolatti Eduardo Félix.
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: En etapa de ejecución, obtención del pago de haberes correspondientes al período comprendido entre el 20/05/2022 y el 31/05/2024, como consecuencia del otorgamiento de jubilación por invalidez.
Decisión: La Cámara confirmó la resolución de fecha 10/02/2026 que rechazó la liquidación presentada en ejecución por exceder el marco de lo ordenado en la sentencia firme; impuso costas de Alzada por su orden y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Ahora bien, las críticas formuladas por el recurrente se encuentran dirigidas a cuestionar la decisión que rechazó la liquidación presentada, mediante la cual pretendió obtener el pago de haberes correspondientes al período comprendido entre el 20/05/2022 y el 31/05/2024, por entender que dicho lapso debía reputarse comprendido dentro de los efectos de la sentencia firme dictada en autos."
"En efecto, la sentencia cuya ejecución se persigue se limitó a ordenar a la ANSeS, que, sobre la base de la calificación judicial efectuada, verificara nuevamente el cumplimiento de los requisitos legales y, en su caso, otorgara la prestación previsional pretendida por el actor, con más los intereses establecidos en dicho pronunciamiento. No surge de aquella decisión el reconocimiento expreso de un crédito correspondiente al período cuya percepción se pretende en esta etapa, ni tampoco la fijación de una fecha de inicio del beneficio distinta de la que, en ejercicio de las facultades conferidas por la propia sentencia, debía determinar el organismo previsional al verificar el cumplimiento de los recaudos legales pertinentes."
"Cabe recordar que la etapa de ejecución tiene por finalidad obtener el cumplimiento efectivo de lo resuelto en una sentencia firme, mas no constituye una oportunidad procesal apta para ampliar el contenido del pronunciamiento ni para incorporar derechos o créditos que no hubiesen sido reconocidos en él."
"La circunstancia de que el recurrente sostenga que su pretensión procura únicamente el 'pleno cumplimiento' del fallo no modifica la conclusión expuesta. Ello es así, pues la determinación del momento a partir del cual correspondería reconocer un eventual crédito retroactivo constituye precisamente el aspecto controvertido que no fue objeto de decisión expresa en la sentencia cuya ejecución se intenta."
Asimismo, la Cámara señaló la posibilidad de que el actor promueva reclamos administrativos ante ANSeS o, en su caso, nuevas vías judiciales para reclamar eventuales haberes retroactivos, diferencias u otros conceptos.
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