GATTI JORGE HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes varios y reclamo de intereses y reconocimiento de aportes omitidos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en lo resuelto y rechazó las inconstitucionalidades, aplicando la tasa pasiva promedio del BCRA y diferiendo para ejecución cuestiones sobre aportes y sumas no remunerativas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gatti Jorge Horacio.
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajustes varios, liquidación de intereses (inc. solicitud de capitalización conforme art. 770 C.C.C.N.), tratamiento de sumas no remunerativas y regularización de aportes omitidos (recalculo por empleador "Defensa del pueblo de la Ciudad").
Decisión: La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de alzada a la demandada vencida; aplicó la tasa pasiva promedio mensual del BCRA hasta el efectivo pago; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento sobre la falta de aportes y la calificación de sumas no remunerativas; rechazó las pretensiones de inconstitucionalidad por no reunir los recaudos mínimos; reguló honorarios por la apelación en 30% de lo fijado en primera instancia más IVA si corresponde. Fecha de adquisición del beneficio: 18/9/2015.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición del beneficio que se pretende reajustar es el 18.9.2015, en vigencia de la Ley 24.241–TO Ley 26.417-."
"En referencia a la prescripción dispuesta por el a quo, resulta aplicable la doctrina de la CSJN plasmada en los autos: 'Jaroslavsky, Bernardo S/jubilación, Sent. fecha 26/02/1985, J.9.XX' y 'Miralles, Enrique Alberto, Sent. fecha 18/4/1985, M.120.-XX' precedentes donde el Máximo Tribunal sostuvo la constitucionalidad de los arts. 82 y 83 de la ley 18.037 en cuanto fijan términos de prescripción específicas para las deudas de los entes previsionales. Por lo tanto, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado."
"Anatocismo. No se deben intereses de los intereses, excepto que: a) Una cláusula expresa autorice la acumulación de los intereses al capital con una periodicidad no inferior a seis meses; b) La obligación se demande judicialmente; en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda; c) La obligación se liquide judicialmente; en este caso, la capitalización se produce desde que el juez mande pagar la suma resultante y el deudor es moroso en hacerlo; d) Otras disposiciones legales prevean la acumulación."
"Por lo señalado, el cómputo de intereses debe calcularse desde la fecha de cierre de la liquidación aprobada en autos hasta el momento en que el acreedor estuvo en condiciones de percibir su crédito, es decir, la fecha en la que se dispuso la transferencia ordenada."
"En cuanto a la tasa de interés corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes: 'Spitale, Josefa Elida c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa', Sent. Fecha 14/09/2004 ... y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeS s/ reajustes varios', Sent. Fecha 18/04/2017 ...)."
"En lo concerniente a las restantes inconstitucionalidades planteadas por la parte actora, no caben recibir dichas pretensiones por no reunir la queja articulada los recaudos mínimos para ello... 'la declaración de inconstitucionalidad de una ley o de alguna de sus partes es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico' (CSJN Fallos 288: 325; 290:83; 294: 383; 312: 1437 y 1681...)."
- Votos: Voto de mayoría que confirma la sentencia (firmado por Carnota, Dorado adhiere parcialmente y Fantini preopinante con propuesta de revocar parcialmente pero la mayoría resolvió confirmar). Se diferenció la propuesta de Fantini (propuso revocar parcialmente y diferir cuestiones) pero la resolución de la mayoría fue confirmar. No existen votos de minoría que modifiquen la decisión de la mayoría.
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