PRELATO FELIX HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando reajustes varios de su prestación previsional (PBU/PC/PAP/IB) y revisión de la movilidad y de la metodología de actualización. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada, revocó el reajuste de la PBU y confirmó en lo demás la actualización según los índices establecidos por la ley 27.426/27.609; además declaró inaplicable el impuesto a las ganancias respecto del beneficio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Prelato Félix Horacio (actor/jubilado).
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios del haber previsional (revisión del haber inicial PBU, actualización de la Prestación Compensatoria -PC-, la Prestación Adicional por Permanencia -PAP
- e Ingreso Base; impugnación de normas de movilidad y su metodología; inconstitucionalidad de leyes y decretos; exención del impuesto a las ganancias; costas; intereses y honorarios).
Decisión: Por mayoría la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada y rechazó el recurso de la actora. Se revocó el reajuste de la PBU (diferir su revisión para la etapa de ejecución conforme "Quiroga"), se confirmó la actualización de las remuneraciones que sirven de base para PC, PAP e IB conforme a la ley 27.426 y concordantes, se declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias y se confirmó la improcedencia de declarar la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de la ley 27.609 en esta etapa. Se impusieron costas por su orden en instancia y Alzada y se fijaron honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes."
"Habida cuenta que el valor inicial de la PBU fue establecido con arreglo a la legislación vigente a la fecha de adquisición de derecho –no descalificado en autos-, y que no resulta posible llevar adelante ese cotejo, desde que no se dispuso la actualización de los restantes componentes, corresponde rechazar el reclamo de revisión del haber inicial de la PBU."
"Por lo expuesto, propongo: 1) rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y hacer lugar al de la demandada de conformidad a lo expuesto en los considerandos precedentes y, en consecuencia, revocar el reajuste de la PBU; 2) costas por su orden en ambas instancias en atención a la forma que se resuelve, art. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 ..."
"Respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
"Considero que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
- Votos y adhesiones: El Dr. Strasser fue preopinante y propuso la solución indicada; la Dra. Dorado adhirió con salvedades (difiriendo cuestiones de ejecución y remitiéndose a precedentes, propuso confirmar lo decidido por el juez de grado); el Dr. Russo adhirió en los términos de la Dra. Dorado y Strasser. La resolución se adoptó por mayoría.
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