SPERA CLAUDIA MONICA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSES reclamando la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 de la Ley 24.463 sobre su haber jubilatorio. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que declaró inaplicable el art. 9 y ordenó la restitución de las sumas descontadas, por entender que no resulta aplicable la escala al caso concreto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SPERA CLAUDIA MONICA (actora).
Demandado: ANSES.
Objeto: Inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 (escala de deducciones/topes previsionales) sobre el haber jubilatorio y restitución de sumas descontadas; pago del beneficio sin la deducción.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9 de la Ley 24.463 respecto del beneficio de la actora, ordenó la liquidación y restitución de las sumas descontadas con intereses y confirmó plazos y costas fijados por el juzgador de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, con lenguaje original):
"Tejera, Valeria Fernanda c/ ANSES y otro s/varios", sent. del 22/3/2018, que el plazo de caducidad contemplado en el arto 2°, inc. e, de la ley 16.986 no puede constituir un impedimento insalvable cuando -como en el caso
- con la acción incoada se enjuicia una arbitrariedad o ilegalidad periódica o continuada (Fallos: 324: 3074; 329:4918 y 338:1092).
"Sostuvo además en dicho precedente, que la aplicación de esa doctrina se justifica aun en mayor grado en asuntos en los que se ha invocado, y prima facie acreditado, que la cuestión versa sobre la protección de derechos que trascienden el plano patrimonial y comprometen la salud y la supervivencia misma de los reclamantes, enfatizando que el plazo establecido en la citada disposición no puede entenderse como un obstáculo procesal infranqueable, ni es aceptable una interpretación restrictiva de una vía consagrada en la Constitución Nacional 335:44)."
"Ahora bien, entrando al fondo de la cuestión a resolver, cabe señalar que el art.9.2 de la ley 24.263 establece: ‘Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del art. 13 de la Ley 18.037 modificado por el artículo 158 apartado 1 de la Ley 24.241, estarán sujetos a la siguiente escala de deducciones…’"
"En el caso de autos la parte actora adquirió su beneficio PBU-PC-PAP Dto.137/05 según disposiciones de la ley 24.241 sus modificaciones y reglamentaciones vigentes. Por ello, a tenor de los términos del escrito de demanda donde no se pidió el encuadramiento bajo la ley 24.016 sino solo la inaplicabilidad de la escala de deducción prevista en el art. 9.2, conforme lo expuesto, corresponde declarar su inaplicabilidad al beneficio de la actora. Por ello, considero que corresponde confirmar lo decidido."
"ANSES sostiene que la deducción aplicada no reviste carácter confiscatorio. Sin embargo, este agravio resulta ineficaz, pues no constituye el núcleo del debate en autos. La sentencia de grado no resolvió la cuestión bajo el prisma de la confiscatoriedad, sino que declaró la inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463 en virtud del régimen especial docente aplicable a la actora. En consecuencia, la invocación de criterios de confiscatoriedad resulta impertinente, dado que el fallo no se sustentó en ese fundamento, sino en la incompatibilidad normativa que impide la aplicación del tope previsional en el caso concreto."
- Votos: Voto principal de Walter F. Carnota; adhesión de Juan A. Fantini Albarenque y Nora C. Dorado (fallo por mayoría/unánime en confirmar). Se consignan además regulaciones sobre costas y honorarios (costas de alzada a la demandada; honorarios del 30% en la alzada).
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