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PELLINI EDUARDO FLOREAL Y OTRO c/ INST. NAC. DE SERV. SOCIALES PARA JUBI. Y PENSIONADOS s/COBRO DE PESOS

Los actores iniciaron demanda contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados por el cobro de pesos. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda y sostuvo que correspondía imponer las costas de ambas instancias por su orden en aplicación del art. 68, párrafo segundo del CPCCN y el art. 36 de la ley 27.426.

Seguridad social Cobro de pesos Pami Rechazo de demanda Costas por su orden Art. 68 cpccn Art. 36 ley 27.426 Camara federal de la seguridad social Sala ii Confirmacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pellini Eduardo Floreal y otro. Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI). Objeto: Cobro de pesos (acción de cobro contra el Instituto). Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda; se impusieron las costas de ambas instancias por su orden; se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes del fallo, lenguaje original preservado): "Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de grado, que si bien ha rechazado la demanda, impuso las costas del proceso por su orden. ... considero que atento como se decide y toda vez que el magistrado actuante no se ha apartado de las disposiciones del art. 36 de la ley 27.423 y de lo normado en el art. 68 párrafo segundo del CPCCN, las costas del proceso en ambas instancia deberán ser impuestas por su orden. En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios 2) Costas de ambas instancias por su orden (conf. Art. 68 2do párrafo del C.P.C.C.N y art. 36 de la ley 27.426); 3) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos." Votos de los señores jueces Dorado y Carnota: "Adhiero al voto de mi colega preopinante." (señalan adhesión al fundamento principal).

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