FERNANDEZ JUANA ESTHER c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora promovió acción contra ANSES reclamando intereses sobre capital reconocido en liquidación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la resolución de grado y ordenó calcular intereses desde el 01/07/2023 hasta la transferencia efectivizada el 23/10/2024, por su carácter compensatorio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FERNANDEZ Juana Esther (actora).
Demandado: ANSES.
Objeto: Cómputo de intereses sobre el capital reconocido en liquidación previamente aprobada (período julio 2023-octubre 2024) que la jueza de grado había rechazado respecto del capital ya percibido.
Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la actora, revocó la resolución de fecha 15/12/2025 en cuanto rechazó el cálculo de intereses y declaró que los intereses deberán calcularse desde el 01/07/2023 hasta el 23/10/2024; confirmó la resolución de fecha 6/04/2024 en lo referido a costas y confirmó la regulación de honorarios de la representación letrada de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original preservado):
"En efecto, esta Sala ha sostenido reiteradamente que los intereses reconocidos en los procesos previsionales tienen por finalidad resarcir al acreedor por la indisponibilidad de las sumas que debieron ser percibidas oportunamente, constituyendo un accesorio destinado a preservar la integridad del crédito reconocido judicialmente.
Desde esa perspectiva, el criterio que viene observando este Tribunal consiste en computar los intereses desde la fecha de cierre de la liquidación aprobada hasta el momento en que el acreedor se encuentra efectivamente en condiciones de percibir el crédito que le corresponde."
"Por consiguiente, corresponde concluir que los intereses reclamados por la actora debían computarse desde el día siguiente a la fecha de cierre de la liquidación anterior y hasta la fecha en que las sumas fueron efectivamente transferidas.
La solución contraria importaría trasladar al beneficiario las consecuencias económicas derivadas de las demoras propias del trámite de ejecución, privándolo de la reparación integral que persigue el reconocimiento de intereses y generando un beneficio indebido para el organismo deudor.
Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y revocar la resolución apelada en cuanto desestimó el cálculo de intereses practicado por la actora respecto del capital anteriormente aprobado y percibido."
- Votos / aclaraciones: El Dr. Walter F. Carnota se encuentra excusado (no firma).
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