Logo

GIOIOSA MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/PENSIONES

La actora promovió demanda contra ANSeS solicitando pensión por fallecimiento en virtud de la calidad de cónyuge supérstite. El juzgado hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa denegatoria y declaró la inaplicabilidad del decreto 460/99 para el caso, ordenando que ANSeS emita nueva resolución concediendo la pensión.

Pension por fallecimiento Anses Aportante irregular con derecho Decreto 460/99 inaplicable Conyuge superstite Seguridad social Computo de servicios (22 anos) Prescripcion Intereses tasa pasiva bcra Costas a anses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. María del Carmen Gioiosa, DNI 13.147.523. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Impugnación de la resolución administrativa RGB-M 1609 de fecha 2.9.2016 que denegó la pensión directa por fallecimiento de su cónyuge, solicitando que se revoque y se conceda el beneficio. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se dejó sin efecto la resolución administrativa; se declaró inaplicable el decreto 460/99 en este caso; se ordenó a ANSeS dictar nueva resolución concediendo la pensión considerando al causante como aportante irregular con derecho; se impusieron costas a ANSeS; se regularon honorarios al 13% del monto que perciba la actora; se reconoció cómputo de haberes y forma de liquidación y pagos con intereses conforme tasa pasiva promedio del BCRA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "El causante Sr. Jorge Rodolfo Branda, falleció con fecha 31.12.2008, a los 55 años de edad. A dicha fecha, contaba con 22 años 1 mes y 28 días de servicios con aportes, circunstancia que se acreditó con el cómputo ilustrativo de servicios acompañado por la actora..." "Conforme fuera expuesto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en caso 'Pinto Angela Amanda', y señalado también por el Máximo Tribunal, in re 'Tarditi' (329:576), la regularidad de los aportes no debe ser evaluada sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por la muerte del causante, sino que debe ser valorada de modo proporcional con los lapsos y el período de afiliación." "Considero que la solución arribada por la ANSeS lo fue desde un punto de vista técnico, omitiendo considerar los alcances y principios del sistema de la seguridad social... las normas deben ser interpretadas indagándose su verdadero alcance mediante un examen de sus términos que consulte la racionalidad de su precepto, no de manera aislada o literal, sino armonizándolo con el resto del ordenamiento específico..." (cita de Peresutti). "El mantenimiento de una rigurosa aplicación de la norma aplicable... llevaría a desconocer principios de raigambre constitucional y de priorizar aspectos formales en detrimento del derecho alimentario..." (cita de revista). "En virtud de lo expuesto, encontrándose probado que el causante acreditó más del 50% de los servicios requeridos por el sistema previsional con aportes ingresados en forma proporcional a su vida útil laboral, considero que asiste derecho a su cónyuge supérstite a obtener el beneficio de pensión en su relación, declarando para el presente caso traída a mi conocimiento la inaplicabilidad del decreto 460/99." "1) Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. MARIA DEL CARMEN GIOIOSA... 2) Declarar la inaplicabilidad del decreto 460/99, para el caso de autos. ... 4) Ordenar a la parte demandada para que en el término de 30 (treinta) días emita una nueva resolución, otorgando a la Sra. MARIA DEL CARMEN GIOIOSA, el beneficio previsional de pensión, considerando al causante como aportante irregular con derecho... 5) Imponer las costas a la Anses..."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar