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KAPLAN KREP, DANIEL HECTOR (26049) c/ DY PACK S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

El trabajador promovió demanda por despido e impugnación de fecha de ingreso y certificaciones laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena por despido, la obligación de entrega de certificaciones conforme artículo 80 LCT y la condena solidaria, con ajuste de accesorios conforme artículo 55 Ley 27.802.

Despido Despido indirecto Fecha de ingreso Certificaciones art. 80 lct Condena solidaria Ley 24.013 (multas empleo) Ley 27.802 art.55 (intereses) Pericia psicologica Decreto 146/01 Umas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: KAPLAN KREP, DANIEL HECTOR. Demandado: DY PACK S.R.L. y otro (Diego Abel/Diego Ángel González según constancias). Objeto: Impugnación por despido (despido indirecto), rectificación/constancia de fecha de ingreso, entrega de certificaciones laboral conforme artículo 80 LCT, indemnizaciones y demás rubros; petición de multa por omisión de intimación (art. 80 L.C.T. / Decreto 146/01); reclamo por daño moral/psicológico (mobbing). Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda en lo que pronuncia condena (despido), se confirma la obligación de entrega de certificaciones conforme artículo 80 LCT, se confirma la condena solidaria de los socios/administradores en atención a la deficiente registración, se mantienen las multas de la Ley de Empleo (Ley 24.013), se ajustan los accesorios conforme artículo 55 Ley 27.802, se rechazan las pretensiones de daño moral/mobbing y de la multa del art. 80 LCT fundada en omisión por Decreto 146/01, se confirman costas y se regulan honorarios en UMAS.
- Fundamentos principales de la decisión (se transcriben párrafos relevantes en lenguaje original del tribunal): "I.
- La sentencia que hizo lugar a la demanda, viene apelada por todas las partes." "III.
- La recurrente sostiene que el señor Juez, a quo, erró al considerar procedente el despido indirecto. Para así decidir, el magistrado concluyó que, la autenticidad del despacho postal, acompañado al contestar demanda -en el que en el trabajador formulara la renuncia y que fuera desconocido por aquel-, no fue acreditada. ... Su desconocimiento expreso, por el actor -fs. 70-, requería la comprobación de los alcances de la diligencia y, para ello, era necesaria la producción de la prueba informativa que ofreció a fs. 61, punto 6.1.3. En consecuencia, lo resuelto respecto a la fecha y forma de extinción del vínculo debe ser confirmado. Este agravio es improcedente." "IV.
- Es motivo de queja que se haya tenido por acreditada la fecha de ingreso denunciada en el inicio. ... Por ello lo expuesto, en el memorial bajo análisis, resulta ser una cuestión inédita para el proceso, cuyo tratamiento impide el artículo 277 C.P.C.C.N. Lo resuelto en grado se encuentra al abrigo de revisión." "V.
- De conformidad a la solución propuesta, cumplidos los recaudos establecidos por la Ley 24013, corresponde confirmar la procedencia de las multas de la Ley de Empleo." "VI.
- ... Esta Sala, ha admitido la condena solidaria de los socios o administradores de una sociedad, sin limitación alguna, en el supuesto comprobado de evasión previsional vinculada a irregularidades registrales ... En el sub lite, ello puede concluirse a partir de la comprobación de la existencia de la deficiente registración de la fecha de ingreso." "VII.
- No mejor destino tendrá la pretensión de que se deje sin efecto la condena a la entrega de nuevas certificaciones. ... Dicha norma determina que son dos los documentos que se deben entregar. La accionada solo adjuntó el Formulario nº 984 de la AFIP (el de la ANSES PS 6.2, no es ninguno de ellos), no habiendo hecho lo propio con el certificado de aportes y contribuciones ... si se pretende entregar certificaciones que no se ajustan a lo dispuesto por el artículo 80 LCT debe considerarse incumplida la obligación legal por más que los documentos hayan sido puestos a disposición del empleado." "VIII.
- Es motivo de cuestionamiento la tasa de interés aplicada en grado. Al respecto, los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 27802, norma de orden público y de aplicación inmediata." "IX.
- ... La pericia psicológica, a la que alude el recurrente, sólo es eficaz como descripción de un estado y asesoramiento acerca de una dolencia ... No basta con que el perito psicólogo constate una enfermedad y concluya que tiene o no vinculación con las tareas y el ámbito de trabajo, pues ésta es una tarea típicamente jurisdiccional, que dependerá del cotejo de esta prueba con las demás que se hayan aportado al expediente, ausentes en el caso." "X.
- El accionante deplora que se haya desestimado la pretensión de obtener la multa del artículo 80, L.C.T., fundada en la omisión de la intimación prevista por el Decreto 146/01. Ninguna de las razones que expone es válida. La exigencia del mencionado decreto ... permite, mediante una simple manifestación documentada, otorgar certeza a la exigibilidad de los certificados ..." "XII.
- Por lo expuesto y argumentos propios de la sentencia apelada, propongo se la confirme en cuanto pronuncia condena con la salvedad indicada respecto de los accesorios en el considerando VIII; se confirme el pronunciamiento sobre costas; se fijen los emolumentos ..."
- Votos/deliberación: El voto mayoritario (Dr. Víctor A. Pesino) propone confirmar; la Dra. María Dora González adhiere al voto que antecede. No se registran votos en disidencia.
- Montos y fechas relevantes: Fecha de pronunciamiento 06/08/2026. Emolumentos fijados: asistencia y representación letrada de la actora 96 UMAS; de la demandada DY PACK SRL y Diego Ángel González (conjuntamente) 95 UMAS; peritos psicóloga y contador 25 UMAS cada uno. Ajuste de accesorios conforme art. 55 Ley 27.802.

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