PEREZ, ANGEL NARCISO c/ LEMA PRODUCTOS DE HIGIENE S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Lema Productos de Higiene S.R.L. y otros reclamando la nulidad o indemnizaciones por la extinción del contrato. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, rechazando los agravios de los demandados y manteniendo la condena con aclaraciones sobre plazos e intereses, y regulando honorarios en UMAS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pérez, Ángel Narciso.
Demandado: Lema Productos de Higiene S.R.L. y otros (Daniel Horacio Rodríguez; Plexox S.A. fue invocado).
Objeto: Despido; reclamación de indemnizaciones y/o nulidad de la rescisión fundada en artículo 247 LCT; aplicación de multas (art. 132 bis LCT; art. 1 Ley 25323); extensión de condena a socios/transferencia de establecimiento; liquidaciones accesorias y honorarios.
Decisión: Confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, con las salvedades precisadas respecto del plazo para pago y la forma de actualización/intereses; confirmó costas; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia y fijó emolumentos en UMAS para las partes y perito; impuso costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios de los letrados de alzada en el 30% de los fijados en origen. Fecha del acuerdo: 06/08/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"La memoria de agravios no exhibe la crítica razonada y concreta de los fundamentos del decisorio de grado, requerida por el artículo 116 de la Ley 18345, como medida de la suficiencia del recurso. La señora Juez a quo concluyó, que se han reunido los requisitos para considerar justificada la rescisión dispuesta por la empleadora, con fundamento en el art. 247 de la LCT. Señaló que, en la causa, no se ha probado ni proporcionado documentación para corroborar la postura de la empresa, quien dijo haber sido 'afectada en su actividad por un hecho de fuerza mayor absolutamente ajeno a su voluntad'. Agregó que tampoco se precisó cómo, tal vicisitud, fue capaz de impedir la continuación de la actividad comercial. Tampoco fue probado que, el acontecimiento invocado, no pudiese haber sido imputado a la empleadora, ni que dicha sociedad hubiese arbitrado todos los medios a su alcance para impedirlo o bien que tal crisis haya perdurado en el tiempo."
"La aplicación de la mentada multa presupone un accionar a sabiendas del ilícito por parte del infractor y su naturaleza es punitiva. ... La ley 27.742 (art. 99), derogó el artículo 43 de la ley 25.345 (sobre Prevención de la Evasión Fiscal), que incorporó el artículo 132 bis a la L.CT. En consecuencia, por aplicación de los criterios antes mencionados -retroactividad de la ley penal más benigna-, corresponde confirmar lo decidido sobre el tema bajo análisis."
- Votos: El voto mayoritario (Pesino) y adhesión de la Dra. María Dora González. No se consignan votos en disidencia.
Montos/decisiones sobre honorarios y emolumentos: fijados en 119 UMAS para la representación de la actora en primera instancia; 114 UMAS para Lema Productos de Higiene SRL; 114 UMAS para el demandado Rodrigo Daniel Horacio; 35 UMAS para el perito contador; honorarios de los letrados de alzada fijados en el 30% de los de origen.
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