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MEZA SANDRA MABEL c/ SPALIANSKY DANILA DEBORA s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido reclamando indemnizaciones, salarios adeudados, regularización registral y aportes. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, entendiendo acreditada la mora salarial y la procedencia del despido por injuria, y ajustó accesorios conforme Ley 27802.

Despido Indemnizacion Salarios adeudados Registracion Ley 25323 Multa telegramas L.c.t. art. 55 Ley 27802 Cer Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Meza Sandra Mabel (actora/trabajadora). Demandado: Spalianski Daniela Debora (demandada/empleadora). Objeto: Despido; indemnizaciones correspondientes; pago de salarios adeudados; correcta registración (fecha de ingreso/remuneración) y acreditación de aportes previsionales; más multa por incumplimiento telegramas (Ley 25323). Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, condenando a la empleadora al pago de indemnizaciones y salarios adeudados, aplicando la multa del artículo 2 de la Ley 25323 y fijando la forma de actualización de accesorios conforme Ley 27802. Se confirmaron costas y se regularon emolumentos y honorarios en UMAS.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "II.
- En cuanto objeta que la señora Juez, a quo, haya declarado procedente el despido dispuesto por la trabajadora, el recurso es ineficaz, por dos motivos. El primero, porque si bien es cierto que, la accionante, no cursó oficio al Correo Argentino, con el objeto de acreditar la autenticidad de los telegramas enviados a la empleadora, para reclamar la regularización de su situación laboral, no lo es menos que, al contestar demanda, la accionada acompañó cartas documentos enviadas por ésta a la trabajadora, en las que hacía referencia a los números de los telegramas enviados por aquélla, lo que otorga viso de autenticidad a las mentadas piezas postales; el segundo, es que cuando la parte que resuelve el contrato de trabajo, invoca más de un incumplimiento, basta la acreditación de alguno de ellos que, por su entidad, pueda ser encuadrado en el concepto de injuria -242 L.C.T-, para justificar aquella decisión. En la especie, la actora intimó el pago de salarios devengados, la correcta registración de la fecha de ingreso/remuneración y la acreditación del ingreso de aportes previsionales. Aun cuando fueran admitidos los cuestionamientos referidos a la irregularidad registral, relacionada con la fecha de ingreso, subsiste la falta relativa a la deuda salarial, que la a quo tuvo por configurada ante la ausencia de recibos, aspecto del decisorio que no registra agravios y que sella la suerte adversa de la queja, pues se debe entender que, producida la mora (artículo 137 L.C.T.), intimado su pago (fs. 8, 10, 55 y 57) y no encontrándose agregados los instrumentos que lo acrediten (artículo 128 L.C.T.), la trabajadora actuó conforme a derecho al denunciar el contrato de trabajo, por violación del deber consagrado en el artículo 74, de la L.C.T. En síntesis, en cuanto mandó a indemnizar y pagar salarios adeudados, la sentencia se encuentra al abrigo de revisión (artículos 103, 121, 155, 242 y 246 L.C.T.)." "III.
- Es motivo de agravio la remuneración determinada en grado. La quejosa no cuestiona la aplicación, al caso, de la presunción derivada del artículo 55 de la LCT. Cabe señalar que, si bien la señora Spaliansky no tiene obligación de llevar libros contables, en su condición de Monotributista, si la posee en su calidad de empleadora. En la especie, la demandada no exhibió los libros laborales. La cuestión fue juzgada razonablemente por la a quo." "V.
- Es motivo de cuestionamiento la tasa de interés aplicada en grado. Al respecto, los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 27802, norma de orden público y de aplicación inmediata Para el supuesto de la existencia de créditos anteriores al 1 de noviembre de 2016 y vista la inexistencia de índices de precios al consumidor para esos períodos, el módulo de comparación de índices, con la tasa pasiva a que se refiere el primer inciso del artículo citado, será el CER, habida cuenta que éste se basa en el IPC y se informa día a día por el Banco Central de la República Argentina, al igual que lo que ocurre con la tasa de interés referida (ver https://www.bcra.gob.ar/calculadora-intereses-creditos-laborales-judicializados/)."
- Votos discordantes: no hubo voto en disidencia relevante; la Dra. María Dora González adhirió al voto del Dr. Pesino.

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