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TOZONOTTI GRISELDA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes varios y la revisión del haber previsional, incluyendo el tratamiento de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada al diferir el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la ejecución y confirmó la sentencia en lo demás, aplicando los criterios de la CSJN para la actualización de remuneraciones.

Reajustes varios Pbu Haber inicial Actualizacion de remuneraciones Elliff Quiroga Anses Ripte Cpccn art. 271 Costas

Actor: TOZONOTTI GRISELDA BEATRIZ (actora). Demandado: ANSES. Objeto: Reajustes varios y redeterminación del haber previsional, incluido cálculo del haber inicial y de la Prestación Básica Universal (PBU). Decisión: Por mayoría la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso deducido por la demandada, difiriendo el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”, y confirmó la sentencia de primera instancia en lo demás que fue materia de agravios. Imponiendo costas en la Alzada por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Transcripciones relevantes del fallo (texto original): "Que la representación letrada de la accionada se alza en primer término, contra el recálculo del haber inicial. Puntualmente cuestiona la elección de un inadecuado índice salarial en relación al ISBIC dispuesto para actualizar las remuneraciones y solicita 'se establezca en su lugar la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley nº 27.260, en el Dto. nº 807/16, y en la Resolución de ANSeS nº 56/18' que contempla el RIPTE entre el 1.4.95 y el 30.6.08; además, se alza por lo resuelto sobre la PBU." "En aras a alinear la decisión sobre revisión del haber inicial de la prestación -cuya fecha de adquisición del derecho data al 5 de octubre de 2017-, cabe tener presente los lineamientos establecidos por la C.S.J.N. en el precedente 'Elliff, Alberto José c/Anses s/Reajustes varios', sentencia del 11.8.09 ... En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Elliff' citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho." "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de esta Sala..." "Que por mayoría el Tribunal RESUELVE: 1) Hacer lugar parcialmente al mismo y, por ello, diferir el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme 'Quiroga'; 2) Confirmar la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios, con el fundamento y alcances indicados precedentemente; y 3) Costas por su orden en la Alzada..."
- Se remiten además argumentos y precedentes citados (Elliff; Blanco; Quiroga; sentencias de esta Sala en expte. 38794/2010 y 73433/2010) para orientar la forma de actualizar remuneraciones y el tratamiento de la PBU en ejecución.
- Sobre competencia de la Alzada: aplicó art. 271 del CPCCN y se limitó a los agravios planteados.

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