LEZCANO, EMILIA LEONOR c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La actora promovió acción contra ANSES solicitando retiro por invalidez conforme art. 49 p.4 y art. 48 de la ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la apelación, declaró acreditada la incapacidad previsional (66,50%) y ordenó a ANSES pronunciarse y, en su caso, pagar la prestación dentro de 30 días de quedar firme.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LEZCANO, EMILIA LEONOR.
Demandado: ANSeS.
Objeto: Otorgamiento de retiro por invalidez previsto en art. 48 y art. 49 p.4 de la ley 24.241.
Decisión: Se hizo lugar a la pretensión. La Cámara tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales, en base al informe del Cuerpo Médico Forense que reconoció una incapacidad del 66,50%, y ordenó a ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento. Se regularon honorarios a favor de la dirección letrada de la actora en $306.228 (3 UMA, UMA $102.076 cfr. SGA 1785/26). Costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 3.6.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 66,50%."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
"Por ello, el Tribunal RESUELVE: 1) Tener por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art.48 y cc. de la ley 24241, 2) Ordenar a la ANSeS se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme este pronunciamiento. Costas por su orden (art. 68 segundo párrafo del CPCCN). Regulanse los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por su desempeño profesional en autos en la suma de $ 306.228, equivalente al día de la fecha a 3 UMA (valor UMA $102.076 cfr. SGA 1785/26), conforme art. 19 y cc. de la ley 27423 y 1255 CCyC."
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