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DIAZ GUSTAVO ADOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes de haberes y redeterminación del haber inicial, PBU y movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a los recursos, confirmó la mayoría de la sentencia de grado salvo la regla sobre costas y diferenció el análisis de la PBU para la ejecución, aplicando índices de la ley 27.609 y la tasa pasiva para la retroactividad.

Anses Reajustes varios Ley 27.609 Pbu Haber inicial Ripte Tasa pasiva Costas Ejecucion Seguridad social.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DIAZ GUSTAVO ADOLFO (actora) Demandado: ANSES (organismo previsional) Objeto: Reajustes varios relativos a la redeterminación del haber inicial, movilidad, Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de índices de actualización y costas. Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente a los recursos interpuestos por ambas partes: confirmó en lo sustancial la metodología de actualización conforme ley 27.609 para la determinación del haber inicial (salvo aspectos diferidos), ordenó aplicar la Tasa Pasiva para la retroactividad, diferirió la cuestión del monto de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”, y revocó la decisión de primera instancia sobre costas imponiéndolas al vencido conforme art. 68 CPCCN (con pautas fijadas según surja de la liquidación).
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal como en la sentencia): 1) "Que de acuerdo a las constancias obrantes en autos, no se encuentra en discusión que quien reclama adquirió el derecho al beneficio ya en vigencia de la ley 27.609 (FAD 22/03/2022), situación que reviste singular relevancia en atención a los cuestionamientos dirigidos en orden a la actualización de las remuneraciones que sirven de base para determinar los valores de la Prestación Compensatoria y la Adicional por Permanencia y el Ingreso Base (arts. 24, 30 y 97 de la ley 24.241, según corresponda), ello así puesto que a partir de la citada fecha se aplican las pautas previstas por el art. 4 de la ley referida en primer término que modificó el art. 2 de la ley 26.417." 2) "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios." 3) "Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)." 4) Resolución decisoria: "Por mayoría el Tribunal RESUELVE: 1) Hacer lugar parcialmente a los recursos deducidos por ambas partes y, por ello, a) Diferir el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme 'Quiroga'; b) Revocar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado ... imponer las costas al vencido art. 68 del C.P.C.C.N. ... 2) Confirmar la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios, con el fundamento y alcances indicados precedentemente; 3) Costas por su orden en la Alzada ...; y 4) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora ... en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
- Votos/dissidencias relevantes: La Dra. Nora C. Dorado dejó a salvo su opinión ("la Dra. Nora C. Dorado, deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones") y expuso motivos por los cuales, en algunos puntos (servicios autónomos; actualización por relación de dependencia; costas), se remite a precedentes propios y entiende conveniente confirmar lo decidido en grado por riesgo de reformatio in peius en relación a la apelante. Sus consideraciones fueron incorporadas en el cuerpo del voto.

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