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CERDAN ORIEL ALBERTO c/ ANSES s/RENTA VITALICIA

El actor demandó a la ANSeS pidiendo la movilidad del beneficio de jubilación percibido bajo la modalidad de renta vitalicia. El juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó reajustar la renta vitalicia aplicando las pautas de movilidad previstas para el régimen público (doctrina Badaro y normas posteriores), con pago de diferencias e intereses desde 01/12/2001.

Renta vitalicia Movilidad Badaro Anses Ley 24.241 Art. 14 bis cn Reajuste Inconstitucionalidad art. 7 ley 24.463 Intereses bcra Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cerdan Oriel Alberto. Demandado: ANSeS. Objeto: Reajuste y movilidad de la renta vitalicia previsional abonada por ORIGENES Seguros de Retiro S.A., solicitando la aplicación de criterios de movilidad equivalentes a los del régimen público (fundando en fallo "Badaro" y art. 14 bis CN). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó reajustar la renta vitalicia conforme a las pautas aplicables a las prestaciones del régimen de reparto (aplicación de Badaro y normativa sucesiva), pago de las diferencias desde el 01/12/2001 con intereses según tasa pasiva promedio del BCRA; se declaró inconstitucional el art. 7 inc. 2° de la ley 24.463; se difirió el examen de otros planteos de inconstitucionalidad y la regulación de honorarios; costas a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, manteniendo el lenguaje del tribunal): "Que ante un planteo análogo, la Excma. Corte Suprema de la Nación se expidió en los autos “Deprati Adrián Francisco c/Anses s/amparos y sumarísimos”, sentencia del 04/02/2016, destacando que '…la ley 24.241 consagró la naturaleza previsional de la renta vitalicia al definirla como una modalidad de acceder y percibir la jubilación ordinaria o el retiro definitivo por invalidez (arts. 46, 100 y 101), lo cual implica, necesariamente, que le son aplicables todas las garantías mediante las cuales las normas de rango constitucional protegen a los jubilados…' (considerando 8º) y que corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada movilidad a las prestaciones previsionales. Ello surge con claridad del art. 14 bis de la Constitución Nacional en tanto expresa que 'El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: ...jubilaciones y pensiones móviles ...' (considerando 9º)." "Por ello, al cotejar la evolución de la renta vitalicia previsional con los aumentos de los haberes del régimen público por el mismo período, el Alto Tribunal concluyó en la existencia de una pérdida de valor, en el haber del actor, de magnitud confiscatoria." "Que de acuerdo a lo expuesto, y con el fin de resguardar la adecuada movilidad del beneficio, que garantiza la Constitución Nacional, entiendo que deben aplicarse respecto de la renta de la parte actora, las mismas pautas de movilidad que las previstas jurisprudencial y legalmente para las prestaciones del sistema de reparto." "Por ello, por el período comprendido entre el 01/01/2002 y hasta el 31/12/2006 se aplicarán, sobre la renta inicial, las pautas establecidas en la causa 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios' (CSJN, sentencias del 8/8/06 y 26/11/07, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad) ... En el período posterior al 31/12/06 rige lo dispuesto por el art. 45 de la ley 26.198, debiendo adicionarse sobre tal haber lo ordenado por los decretos 1346/07 y 279/08 y los aumentos que se otorguen en lo sucesivo, sin merma alguna ... A esos fines, la ANSeS deberá cotejar, mes a mes, entre las sumas efectivamente percibidas por el titular y las que corresponden por aplicación de las pautas referidas anteriormente y en su caso, liquidar y abonar las diferencias que surjan a favor de aquél, desde que adquirió el derecho a la prestación." Resolución dispositiva (extractos relevantes): "1) Hacer lugar a la demanda entablada por el Sr. CERDAN ORIEL ALBERTO contra la ANSeS y ordenar reajustar su beneficio de retiro por invalidez de conformidad con lo dispuesto en los considerandos precedentes. 2) Declarar en el caso de autos la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2
- de la ley 24.463 (conf. CSJN in re 'Badaro, Adolfo Valentín', sent. del 26/11/07). 4) Ordenar pagar a favor de la parte actora, ... desde que adquirió el derecho a la prestación, es decir desde el 01-12-2001, las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en la presente ... A la suma resultante deberán adicionarse sus intereses ..."

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