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SCHULZ CARLOS ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES solicitando declaración de inconstitucionalidad de las normas que suspendieron la movilidad previsional y otros reajustes. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó la apelación, confirmó la sentencia de primera instancia y consideró que no existe irracionalidad manifiesta ni vulneración del art. 14 bis CN; impuso costas en la alzada y fijó honorarios de apelación en 30% de lo que corresponda en la instancia anterior.

Movilidad previsional Ley 27.541 Art. 55 Ley 27.609 Inconstitucionalidad Anses Costas Seguridad social Emergencia Confirmacion de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SCHULZ CARLOS ENRIQUE (parte actora). Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Se impugnan las medidas que suspendieron la movilidad previsional (art. 55 de la ley 27.541 y decretos reglamentarios) y el art. 1 de la ley 27.609; se solicita inconstitucionalidad de esas normas y se cuestionan las costas. Decisión: Por mayoría, se rechazó el recurso de apelación, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo objeto de los agravios; se fijaron las costas por su orden en la alzada (arts. 68 CPCCN, 36 ley 27.423) y se determinaron honorarios de la dirección letrada por el 30% de lo que se fije para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original preservado): "En relación a los haberes previsionales, por su art 55 se dispuso “a los fines de atender en forma prioritaria y en el corto plazo a los sectores de más bajos ingresos”, suspender por el plazo de 180 días la aplicación de la movilidad regulada por el art. 32 de la ley 24241, sus complementarias y modificatorias, debiendo el Poder Ejecutivo Nacional -durante ese plazo
- fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales correspondientes al régimen general de la ley 24241, “atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos”, como así también convocar a una comisión integrada por representantes de los Ministerios de Economía y Trabajo, Empleo y Seguridad Social y miembros de las comisiones del Congreso de la Nación competentes en la materia para que en ese plazo se “proponga un proyecto de ley de movilidad que garantice una adecuada participación de los ingresos de los beneficiarios del sistema en la riqueza de la Nación, de acuerdo con los principios de solidaridad y redistribución”." "En el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados ... y la repugnancia con la cláusula de la Carta Magna es manifiesta y la incompatibilidad es inconciliable." "Por mayoría, el Tribunal RESUELVE: 1) Rechazar el recurso de apelación deducido por la parte actora; 2) Confirmar la sentencia en lo que decide y fue materia de agravios; 3) Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 ...; y 4) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Citas textuales más importantes incluidas arriba (véase párrafos reproducidos).
- Votos en disidencia: La Dres. Nora C. Dorado deja a salvo su opinión y remite a fallos anteriores citados; no se incorporan fundamentos minoritarios relevantes que modifiquen la mayoría.

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