RICCILLO MARIA DE LOS MILAGROS c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo contra la ANSES para que cese el descuento previsto en el artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional docente y se reintegren las sumas retenidas. El Juzgado declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 respecto del caso, ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar el tope y reintegrar los retroactivos sin descuento por impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. María de los Milagros Riccillo, con patrocinio del Dr. Pablo Leonel Liberman.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Cese del descuento previsto por el artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional como jubilada docente; reintegro de sumas descontadas; que no se aplique impuesto a las ganancias sobre los retroactivos; intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora; ANSES debe abonar el beneficio sin aplicar el tope y liquidar y abonar los retroactivos desde el 06.04.2024 con intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; no practicar descuento por impuesto a las ganancias; costas a cargo de ANSES; plazo de cumplimiento 30 días desde que la sentencia quede firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"El objeto de la pretensión es obtener la declaración de inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora obtenido por sus servicios docentes, en los términos de la Ley 24.241 + Decreto 137/2005."
"De la consulta del beneficio efectuada desde la página web de la Anses surge que se le efectúa un descuento en concepto de Descuento Ley 24.463 con el código 204-000."
"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."
"Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."
"Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."
"En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor de la parte actora, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles, considerando lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social in re 'Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional' (SI del 26.2.2010) ... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales'."
"En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción ... corresponda analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición de la demanda. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio. Siendo la fecha de la demanda el 06.04.2026, las diferencias retroactivas devengadas serán desde el 06.04.2024."
"En relación con los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforma la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN in re 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución', sentencia del 14.9.2004)."
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