BALDANA MARIA VICTORIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo contra ANSES solicitando el cese del descuento previsto por el artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional y el reintegro de las sumas retenidas sin descuento por impuesto a las ganancias. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio docente de la actora y ordenó el pago del haber sin aplicar el tope y el reintegro de los montos retenidos, con intereses y sin descuento de Ganancias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Baldana María Victoria, representada por la Dra. Toledo Laura del Rosario.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Cese del descuento aplicado sobre su haber previsional conforme artículo 9 de la ley 24.463 (tope/previsión de deducciones) por tratarse de jubilación docente otorgada conforme Ley 24.241 y Decreto 137/2005; reintegro de las sumas descontadas; que no se le aplique impuesto a las ganancias sobre eventuales retroactivos; intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el beneficio de la actora; se ordenó a la ANSES abonar el haber sin aplicar el tope y liquidar y abonar el retroactivo devengado desde que comenzó el descuento (se verificó que el descuento comenzó en septiembre de 2025), con intereses (tasa pasiva promedio mensual del BCRA) y sin efectuar descuento por impuesto a las ganancias. Plazo de cumplimiento: 30 días; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios diferida para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El objeto de la pretensión es obtener la declaración de inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora obtenido por sus servicios docentes, en los términos de la Ley 24.241 + Decreto 137/2005."
"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."
"Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."
"Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."
"En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor de la parte actora, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles, considerando lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social in re 'Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional' (SI del 26.2.2010)... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales'."
"En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción... Siendo la fecha de la demanda el 26.05.2026, las diferencias retroactivas devengadas serían desde el 24.05.2024, pero habiéndose verificado que el descuento analizado comenzó a realizarse en el mes de septiembre 2025, las diferencias retroactivas lo serán desde esa fecha y en relación con los meses en los cuales efectivamente se hubiera producido el descuento."
"En relación con los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN in re 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución', sentencia del 14.9.2004)."
"El plazo de cumplimiento será de 30 días desde que la sentencia quede firme. Las costas se imponen a cargo de la parte demandada Anses: artículo 14 de la ley 16.986."
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