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WALDISPERG IRIS CECILIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando la redeterminación de su haber inicial y el pago de retroactivos por reajustes previsionales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó la recomposición del haber conforme a la metodología fijada (índices aplicables por períodos, pago de diferencias y exención de Ganancias sobre retroactivos) y dejó diferida la liquidación de la PBU para ejecución.

Reajustes varios Pbu Haber inicial Movilidad previsional Ley 27.541 Decretos 2020 Inconstitucionalidad art.9 ley 24.463 Isbic Prescripcion administrativa Exencion ganancias retroactivos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: WALDISPERG IRIS CECILIA. Demandado: ANSeS. Objeto: Redeterminación del haber inicial de jubilación (Ley 24.241), actualización de la PBU, pago de retroactivos, declaración de inconstitucionalidad de topes y normas (art. 2 Ley 27.426, Ley 27.541, Ley 24.463 y decretos) y la incorporación de bonos a su haber. Decisión: Hizo lugar parcialmente a la demanda. Ordenó recalcular el haber inicial conforme a las pautas fijadas (aplicación de ISBIC hasta 28/02/2009; ley 26.417 desde marzo 2009; ley 27.426 desde junio 2018 hasta marzo 2020; aplicación de decretos 2020; recomposición por ene-feb 2021 y aplicación de ley 27.609/27609 a partir de marzo 2021), pago de diferencias desde 16/7/2022 con intereses, declaró ina­plicabilidad del decreto 807/16 y ciertos topes reglamentarios, declaró inconstitucional el art. 9 de la ley 24.463 con alcance condicionado, declaró admisible la excepción de prescripción respecto de periodos anteriores a dos años del reclamo administrativo, diferió la PBU a ejecución y ordenó costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes; lenguaje original del tribunal): 1) Sobre la metodología de la PBU y criterio de confiscatoriedad (Considerando II): "Se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA y PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL RECALCULADO compuesto por la PC y PAP RECALCULADOS DE ACUERDO AL MODO EN QUE AQUÍ SE ORDENA con más la PBU DE CAJA (conf. Sala III de la CFSS, sent. int. de fecha 14/7/22 'MARINATI NILDA ANA c/ANSES s/REAJUSTES VARIOS'); 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo c/INPS
- Caja Nacional... ' sent. del 19/8/99), declarándose a esos efectos, la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241." 2) Sobre reaplicación de índices y efectos de la emergencia (Considerando VI, síntesis y conclusión dispositiva): "En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal." 3) Parte resolutiva (fragmento de la parte dispositiva): "Hacer lugar parcialmente a la demanda... 4) Restablecida la vigencia de la ley 27.426 a partir del 1-1-21, corresponde a partir de dicha fecha recomponer el haber del titular abonando la diferencia generada entre lo percibido y el haber que le hubiere correspondido de haberse aplicado la movilidad suspendida, únicamente por los meses de enero y febrero 2021. 12) Ordenar pagar a favor del actor... desde los dos años previos al reclamo administrativo, es decir, desde el 16/7/2022 las diferencias resultantes de los cálculos ordenados... A la suma resultante deberán adicionarse sus intereses... 14) Ordenar que las sumas a favor del actor sean abonadas sin merma alguna..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto.

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