Incidente Nº 1 - CIUDADANO: ZARINI, CRISTIAN ALBERTO s/INCIDENTE
Incidente relativo a la inhabilitación para ejercer derechos políticos del ciudadano Cristian Alberto Zarini. La Cámara Nacional Electoral revocó la resolución de grado y ordenó que el juzgado de origen arbitre los medios necesarios para resolver el fondo, considerando que el recurso interpuesto por la defensa constituye petición del interesado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cristian Alberto Zarini (peticionario/recurriente).
Demandado: Juzgado federal con competencia electoral (resolución de primera instancia que inhabilitó a Zarini); implicado el Ministerio Público en cuanto posible interviniente.
Objeto: Impugnación de la resolución que inhabilitó al recurrente en el ejercicio de sus derechos políticos hasta el 2 de mayo de 2032 (art. 3 CEN) y solicitud de que se arbitren medidas para su habilitación electoral conforme a la jurisprudencia aplicable.
Decisión: La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia de primera instancia y ordenó que el juez de grado arbitre los medios necesarios para garantizar que, previo trámite con intervención de las partes, se resuelva nuevamente sobre el fondo del asunto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"Sin embargo, si bien la magistrada de grado valoró las constancias obrantes en el expediente al momento de resolver, y siguió los lineamientos jurisprudenciales sentados por el Tribunal, la pretensión recursiva del interesado y su defensa (cf. fs. 12/13 y fs. 21/23) no puede ser entendida sino como una 'petición del interesado' (cf. Fallo cit.)."
"Por todo ello, corresponde revocar la sentencia apelada, debiendo la a quo arbitrar los medios necesarios a fin de que -garantizando previamente a las partes su intervención en el caso
- se resuelva nuevamente acerca del fondo del asunto debatido, lo que así se resuelve."
Además, el fallo recuerda la doctrina pertinente sobre la inconstitucionalidad de los incisos e), f) y g) del art. 3 del CEN y la pauta temporal impuesta por esta Cámara en Expte. Nº CNE 3451/2014/CA1, así como la sentencia de la Corte Suprema en "Orazi" que señaló que la pauta temporal impone urgencia y que, agotado plazo razonable del Congreso, los jueces deben arbitrar los medios para restablecer la garantía del sufragio. El pronunciamiento cita expresamente: "la pauta temporal -'a la mayor brevedad posible'
- ... 'contiene un límite claro, que implica el requerimiento de una conducta urgente que puede ser judicialmente exigida' (cf. Fallos 345:50, consid. 4°)."
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