LOPEZ, GABRIELA SOLEDAD c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora demandó a EDESUR S.A. por daños y perjuicios derivados de múltiples interrupciones y problemas de tensión en el suministro eléctrico durante abril de 2023 a febrero de 2025. El Juzgado hizo lugar parcialmente: condenó a Edesur a pagar $360.000 (daño material $160.000 y daño moral $200.000), rechazó el daño punitivo y ordenó costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gabriela Soledad López.
Demandado: Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR S.A.).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (daño material, daño moral y daño punitivo) por cortes reiterados y problemas de tensión en el suministro eléctrico en su domicilio sito en calle 638 Cjal. E. Pisani 1793, Florencio Varela, entre el 1/4/2023 y 11/2/2025; monto pretendido $2.100.000 (desglosado: $700.000 punitivo; $800.000 moral; $600.000 material).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condena a Edesur a pagar $360.000 (daño material $160.000 y daño moral $200.000) más intereses desde el acta de cierre de mediación (11/02/2025), con más costas a la demandada. Se rechazó el rubro de daño punitivo y la excepción de inconstitucionalidad planteada por la demandada fue desestimada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Con base en el informe proporcionado por el ENRE incorporado el 05/09/2025, que no fuera impugnado ni observado por ninguno de los litigantes, ha quedado acreditado que la parte actora sufrió múltiples interrupciones en el suministro de energía eléctrica, dentro del periodo precisado en la demanda. Así las cosas, limitando el análisis a ese período, el informe antes referenciado evidencia que los cortes ocurridos se extendieron -sumados
- durante 122,01 horas, lo que implica que la usuaria estuvo alrededor de cinco días sin suministro de energía eléctrica."
"Es indiscutible la dificultad probatoria respecto de los múltiples desembolsos de dinero que se producen por la falta de energía eléctrica en un domicilio particular. No obstante, los gastos derivados de la necesidad de reemplazar los alimentos echados a perder y destinados a consumir, la limpieza de la ropa y la compra de elementos para tener un mínimo de iluminación (todos ellos, consecuencias inmediatas y directas del incumplimiento contractual; conf. arts. 1726 y 1727 del Código Civil y Comercial) surgen de la propia situación y, además, se ven corroborados por el testimonio prestado en la causa..."
"La citada norma, en cuanto requiere el mero incumplimiento para que resulte procedente la sanción allí prevista, ha tenido severas críticas. Según una interpretación amplia, el incumplimiento por parte del proveedor de sus obligaciones legales o contractuales configura de por sí una condición que habilita a aplicar esta sanción ejemplar. Sin embargo, además de ese incumplimiento es imprescindible que exista una justificación jurídica adicional para arribar a la convicción fundada en derecho de que el demandado merece la sanción. Y esa justificación jurídica no es otra que el tipo particular de reproche que se exige a la conducta del agente dañador... En este marco conceptual, no se advierte en el caso sub examen ese tipo conducta de parte de la demandada, es decir, un curso de acción objetivamente descalificable, imprudente o negligente, con una entidad tal que en la realidad de los hechos implique una actitud de manifiesta indiferencia hacia los derechos o intereses de terceros... Por todo lo expuesto, juzgo que corresponde rechazar el rubro de daño punitivo reclamado."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el fallo.
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