M., S. C. c/ OSPAÑA Y OTRO s/SUMARISIMO DE SALUD
La actora promovió acción para que se ordene a las demandadas mantener su afiliación y cobertura médico-asistencial en iguales condiciones tras obtener el beneficio jubilatorio. El Juzgado hizo lugar y condenó a las demandadas a mantenerla como afiliada con las prestaciones del plan de origen, disponiendo la derivación de aportes por ANSES y la imposición de costas a las demandadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: M., S. C. (la parte actora)
Demandado: OSPAÑA y otra (prestataria contractual y prestataria efectiva)
Objeto: Que se ordene mantener la afiliación de la actora con las demandadas en idénticas condiciones previas a la jubilación, continuando tratamientos periódicos y prestaciones médico-asistenciales, y que no se la derive compulsivamente al PAMI u otro agente.
Decisión: Se hizo lugar a la acción; se condenó a las demandadas a mantener definitivamente a la actora como afiliada y a brindar las prestaciones del plan invocado, con derivación de aportes a ANSES conforme a lo dispuesto; costas a las demandadas; honorarios regulados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
"del estudio simultáneo de las leyes 18.610, 18.980 (modificatoria de la anterior) y 19.032, resulta que con la creación del I.N.S.S.J.P. no se produjo un pase automático de beneficiarios de las obras sociales a las que pertenecían al ente creado mediante la última de las normas aludidas precedentemente; por el contrario, esa transferencia resultaría posible sólo en virtud de la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su afiliación a la obra social originaria... Por otra parte, del texto de la ley 23.660 y de su decreto reglamentario 576/93, resulta que la mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces..."
"Si subsiste para el trabajador que obtiene el beneficio jubilatorio el derecho de permanecer en la obra social contractual, corresponde reconocerle también el derecho a mantener el mismo plan superador que se le brindaba en el marco de su relación con la obra social. Y, por otro lado, si existía un convenio para brindar planes a los afiliados de obra social, no resultaría admisible que se invocase, frente a ellos, que resultaría ajena a la decisión de privarlos de la afiliación con motivo de la obtención del beneficio jubilatorio..."
"Que en consecuencia, estimo que la decisión adoptada por las demandadas no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social... conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto.
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