P., H. D. c/ OSDE s/SUMARISIMO DE SALUD
El actor inició acción para mantener su afiliación obligatoria a OSDE tras obtener el beneficio jubilatorio. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó mantener la afiliación y la derivación de aportes, por considerar ilegítima la baja impuesta por la prestataria y vulneratorio del derecho a la salud.
Actor: P., H. D. (actor/jubilado) Demandado: OSDE (empresa prestataria contractual) Objeto: Se reclama que se mantenga la afiliación obligatoria del actor a OSDE tras su jubilación, con la derivación de aportes sin limitaciones, conservando la composición de cuota correspondiente al grupo matrimonio y el plan superador que ostentaba. Decisión: Se hizo lugar a la acción; se condenó a la demandada a mantener de manera definitiva como afiliada a la actora junto con su grupo familiar primario, manteniendo las prestaciones médico-asistenciales del plan invocado; ordenó oficio a ANSES para la derivación de aportes; impuso costas a la demandada y reguló honorarios por 25 UMAS ($2.551.900).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes de la sentencia (párrafos y citas tal como constan en el fallo):
"6.
- Que en consecuencia, estimo que la decisión adoptada por la demandada no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social (C.N.Civ y Com. Fed., Sala I, causa n° 6.173/95 cit.), pues ese modo de obrar conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional, lo cual no debe ser admitido en sede judicial.
En virtud de lo anterior, corresponde el mantenimiento de la afiliación de la parte actora en el plan invocado como beneficiario de los servicios de salud prestados por la empresa prestataria efectiva en virtud de la derivación de aportes por parte de la empresa prestataria contractual, de conformidad con lo dispuesto por el art. 16 de la Ley 19.032 y 20 de la Ley 23.660, sin perjuicio del pago adicional correspondiente a cargo de la parte accionante para acceder a los beneficios del plan mencionado respetando las condiciones particulares de origen del vínculo."
"1) Hago lugar a la presente acción. En consecuencia, condeno a la parte demandada a mantener en forma definitiva como afiliada a la parte actora junto con su grupo familiar primario, debiendo mantener las prestaciones médico-asistenciales que les corresponden en tal calidad de acuerdo con lo establecido en el punto 6.
Líbrese oficio a la ANSES -conforme al art. 400 del CPCC
- a fin de que proceda a realizar la derivación de aportes correspondientes de conformidad con el presente pronunciamiento (cfr. inc. b) del art. 8 de la Ley 23.660 y C.N.Civ y Com. Fed., Sala I causa 2046/2017 del 30.11.17)."
Otras citas jurisprudenciales y normativas invocadas por el tribunal (extracto de la decisión):
"del estudio simultáneo de las leyes 18.610, 18.980 (modificatoria de la anterior) y 19.032, resulta que con la creación del I.N.S.S.J.P. no se produjo un pase automático de beneficiarios... por el contrario, esa transferencia resultaría posible sólo en virtud de la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello... Por otra parte, del texto de la ley 23.660 y de su decreto reglamentario 576/93, resulta que la mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.-J.P., sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; el fallo es de primera instancia a cargo de un único juez.
Fechas y montos relevantes:
- Fecha de firma: 06/08/2026.
- Regulación de honorarios: 25 UMAS, equivalente a $2.551.900.
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