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F., S. L. c/ OSOCNA Y OTRO s/SUMARISIMO DE SALUD

La actora promovió acción de amparo de salud para conservar su afiliación obligatoria al plan OSDE 410 y la composición de la cuota junto con su cónyuge tras jubilarse. El Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó mantener la afiliación y las prestaciones en los términos del plan, condenando a las demandadas y librando oficio a ANSES para la derivación de aportes.

Amparo de salud Afiliacion Jubilados Osde 410 Derivacion de aportes Ley 19.032 Ley 23.660 Pami/inssjp Mantenimiento de plan Anses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: F., S. L. (la parte actora, beneficiaria jubilada) Demandado: OSOCNA y otra (prestataria contractual y prestataria efectiva / OSDE) Objeto: Mantener la afiliación obligatoria al plan OSDE 410 para la actora y su cónyuge en las mismas condiciones que tenían antes de la jubilación, con la misma composición de cuota. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo; se condena a las demandadas a mantener en forma definitiva a la actora y su grupo familiar primario como afiliados, con las prestaciones médico-asistenciales del plan OSDE 410 y se ordenó librar oficio a la ANSES para la derivación de aportes. Se impusieron las costas a las demandadas y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Que en el escrito inicial se presenta la parte actora y promueve la presente acción ... con el objeto de que se mantenga su afiliación obligatoria al plan OSDE 410, junto con su cónyuge, en las mismas condiciones que detentaba con anterioridad a su jubilación, conservando la composición de la cuota junto con su cónyuge." "Que en efecto, tal como lo tiene decidido la jurisprudencia de este fuero ... resulta que con la creación del I.N.S.S.J.P. no se produjo un pase automático de beneficiarios de las obras sociales a las que pertenecían al ente creado mediante la última de las normas aludidas precedentemente; por el contrario, esa transferencia resultaría posible sólo en virtud de la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su afiliación a la obra social originaria ... Por otra parte, del texto de la ley 23.660 y de su decreto reglamentario 576/93, resulta que la mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.-J.P., sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces ..." "Que en consecuencia, estimo que la decisión adoptada por las demandadas no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social ..., pues ese modo de obrar conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud ... En virtud de lo anterior, corresponde el mantenimiento de la afiliación de la parte actora en el plan invocado como beneficiario de los servicios de salud prestados por la empresa prestataria efectiva en virtud de la derivación de aportes por parte de la empresa prestataria contractual, de conformidad con lo dispuesto por el art. 16 de la Ley 19.032 y 20 de la Ley 23.660, sin perjuicio del pago adicional correspondiente a cargo de la parte accionante para acceder a los beneficios del plan mencionado respetando las condiciones particulares de origen del vínculo." Voto del juez (único): Fallo por mayoría (único magistrado) resolvió conforme al texto anterior. No se consignan votos en disidencia.

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