MORETTI, MARTIN MIGUEL Y OTROS c/ AEROVIAS DE MEXICO SAC DE CV s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Los actores reclamaron indemnización por reprogramación y pérdida de conexión del vuelo internacional contratado. El Juzgado rechazó la demanda por entender acreditada la notificación de la modificación con anticipación y la aceptación por parte de los pasajeros, aplicando la teoría de los actos propios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Martín Miguel Moretti, Romina Marta Ripacolli y, en su oportunidad, Martina Moretti.
Demandado: Aerovías de México SA de CV y Avantrip.com SRL (citada como tercero).
Objeto: Indemnización por daño moral y gastos por reprogramación del vuelo AM31 Ezeiza–México–Cancún del 22/03/2018 y pérdida de conexión; demora cercana a 17 horas respecto de la contratación.
Decisión: Se rechazó la demanda en su totalidad y se impusieron las costas a los actores.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Al respecto, es dable señalar que la aerolínea modificó el horario de partida del vuelo de los actores – previsto para el 22/03/18 a las 13:05 h – y comunicó este cambio a la agencia de viajes, ofreciendo alternativas a los pasajeros. En la misma línea, el 16/03/18 Avantrip informó a los pasajeros, mediante correo electrónico, la modificación y las aludidas alternativas, entre las que se encontraba la opción de salir el 21/03/18, desde Ezeiza, a las 23:59 h.
Tales extremos surgen de la prueba documental aportada por la demandada y por la citada como tercero. Además, de dichos documentos se desprende que los pasajeros recién el 20/03/18 confirmaron a la agencia que optaban por viajar el 22/03/18 a las 23:59 h.
En tales condiciones, cabe concluir que la aerolínea modificó el horario del vuelo y lo notificó con anticipación a la agencia de viajes y que, entre las diversas opciones, brindó a los pasajeros la posibilidad de partir la noche anterior, en lugar del día 22 al mediodía. Asimismo, se tiene por acreditado que la agencia de viajes también comunicó a los accionantes la modificación con una semana de antelación a la fecha de partida prevista y que éstos demoraron algunos días en confirmar el nuevo vuelo entre las alternativas brindadas.
Por lo tanto, el hecho de permanecer en el aeropuerto hasta el horario de salida por ellos elegidos – 23:59 h del día 22/03 – lo cual tampoco fue demostrado en autos, mediante prueba pertinente, resulta ser una consecuencia de su propio accionar. De este modo, se torna operativa la teoría de los actos propios.
Es así que las demandadas obraron diligentemente y los accionantes aceptaron la modificación propuesta, motivo por el cual no se vislumbra que se haya producido el daño alegado ni la relación causal entre el supuesto daño y la conducta de las accionadas."
- Costas y honorarios: costas impuestas a los actores; regulación de honorarios conforme lo detallado en la sentencia (se consignan montos en UMAS y pesos).
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