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PULEIO, MABEL CARMEN Y OTRO c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios contra EDESUR S.A. por incumplimientos en el suministro eléctrico y perjuicios materiales, morales y punitivos. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a EDESUR al pago de $540.000 por daño material y moral y rechazó el daño punitivo por ausencia de conducta gravemente reprochable.

Edesur Servicio publico Cortes de energia Responsabilidad contractual Consumidores Dano material Dano moral Dano punitivo rechazado Enre Interes desde acta de cierre de mediacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mabel Carmen Puleio y Rubén Oscar Burgueño. Demandado: Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR S.A.). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por múltiples interrupciones y problemas de tensión en el suministro eléctrico durante el período denunciado (principalmente del 15/06/2021 al 14/06/2024), por $4.200.000: $1.400.000 daño punitivo, $1.600.000 daño moral y $1.200.000 daño material, más intereses, costas y demás rubros. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se condena a EDESUR a pagar $540.000 en total ($240.000 por daño material y $300.000 por daño moral) con intereses desde el acta de cierre de mediación (14/06/2024). Se rechazó el rubro de daño punitivo. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes tal como aparecen en el fallo): "Con base en el informe proporcionado por el ENRE incorporado el 29/04/2025, que no fuera impugnado ni observado por ninguno de los litigantes, ha quedado acreditado que la parte actora sufrió múltiples interrupciones en el suministro de energía eléctrica, dentro del periodo precisado en la demanda -15/06/2024 al 14/06/2024-. Así las cosas, limitando el análisis a ese período, el informe antes referenciado evidencia que los cortes ocurridos se extendieron -sumados
- durante 110,30 horas, lo que implica que los usuarios estuvieron alrededor de cuatro días y medio sin suministro de energía eléctrica." "Valorando la situación precedentemente descripta por el rubro de daño material considero pertinente otorgar una indemnización resarcitoria de fijación prudencial, en los términos del último párrafo del art. 165 del Código Procesal, la que considero razonable valuar en la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($240.000) a razón de CIENTO VEINTE MIL PESOS ($120.000) a cada coactor." "En este marco conceptual, no se advierte en el caso sub examen ese tipo conducta de parte de la demandada, es decir, un curso de acción objetivamente descalificable, imprudente o negligente, con una entidad tal que en la realidad de los hechos implique una actitud de manifiesta indiferencia hacia los derechos o intereses de terceros. ... Por todo lo expuesto, juzgo que corresponde rechazar el rubro de daño punitivo reclamado."
- Observación sobre intereses y costas: Los montos indemnizatorios devengarán intereses desde el acta de cierre de mediación (14/06/2024) conforme la tasa activa del Banco Nación; las costas se imponen a la demandada.

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