Logo

CUELLO ANGEL ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando la redeterminación del haber inicial y el pago de retroactivos de su prestación jubilatoria reglada por la ley 24.241. El Juzgado ordenó recalcular el haber inicial, actualizar y abonar las diferencias desde el 15/10/2022 con intereses, rechazó varios planteos de inconstitucionalidad y admitió la excepción de prescripción por art. 82 L.18.037.

Reajuste de haberes Pbu Ley 24.241 Inconstitucionalidad Topes Prescripcion art.82 l.18.037 Retroactivos Indice badaro Movilidad Restitucion de haberes

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CUELLO ANGEL ALBERTO. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Redeterminación del haber inicial de jubilación obtenido bajo la ley 24.241, pago de retroactivos, actualización de la PBU, declaración de inconstitucionalidad de topes legales e incorporación de bonos otorgados a jubilaciones mínimas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda en los términos ordenados en la sentencia: recalcular el haber inicial (teniendo en cuenta servicios en relación de dependencia y autónomos), actualizar haberes y retroactividades, ordenar el pago de las diferencias desde el 15/10/2022 con intereses, admitir la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo, declarar la inaplicabilidad del tope de la Res. S.S.S. 06/2009 y declarar la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 con los alcances fijados. Se rechazaron otros planteos de inconstitucionalidad y el reclamo referido a los suplementos a beneficiarios del haber mínimo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal): "El actor ha obtenido su beneficio de Jubilación en el marco de la ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho 1/10/2023, computando al efecto servicios mixtos, con remuneraciones anteriores al 2009. En esas condiciones, debe determinarse si procede el reajuste peticionado en el marco de la ley mencionada, toda vez que es principio general que en materia previsional el derecho a las prestaciones se rige en lo sustancial, salvo disposición en contrario, por la ley vigente al momento de producirse el hecho generador del beneficio, es decir, la ley vigente al momento del cese, del cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley mencionada o del fallecimiento del afiliado." "II.-En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'. ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida ... declarándose a esos efectos, la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241, modificado por ley 26.417." "Que, respecto de los años de servicios en relación de dependencia, corresponde analizar la determinación del haber inicial de la prestación en los términos de la Res. ANSeS Nº 918/94 ... se hace menester establecer el mecanismo por el cual se subsanará la omisión apuntada, a cuyo fin corresponde extender la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95, pero actualizado a la fecha de cesación de servicios o a la fecha del cumplimiento de los requisitos establecidos de la ley mencionada..." "V.
- Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. ... toda quita traería como consecuencia que el actor quedará privado de una porción de sus haberes sin causa legal, configurándose una nueva confiscación." "XI.
- Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubiera transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes ... donde corresponde su rechazo." Votos en disidencia: no corresponde, no se registran.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar